Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25018)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162998
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del INJUVE.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el INJUVE cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición del INJUVE las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del INJUVE en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera.
Obligaciones del INJUVE.
El INJUVE a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
cve: BOE-A-2024-25018
Verificable en https://www.boe.es
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas
para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162998
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del INJUVE.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el INJUVE cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición del INJUVE las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del INJUVE en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera.
Obligaciones del INJUVE.
El INJUVE a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
cve: BOE-A-2024-25018
Verificable en https://www.boe.es
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas
para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.