Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25018)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Fondo de Recuperación Next Generation EU.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162997
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que el INJUVE ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración
con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su
implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita al INJUVE que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición del INJUVE el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
cve: BOE-A-2024-25018
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
el INJUVE para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán al INJUVE la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162997
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que el INJUVE ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración
con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su
implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita al INJUVE que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición del INJUVE el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
cve: BOE-A-2024-25018
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
el INJUVE para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán al INJUVE la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.