Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25017)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la prestación del servicio centralizado de nómina estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162983

3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes
recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado
en el anexo I del presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el
personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
anexo I del presente convenio.
6. Poner a disposición del CIS el Servicio de visualización de nóminas
SERVINÓMINA, en los términos y condiciones que se establecen en el anexo III del
presente documento.
7. Asumir las obligaciones que le corresponden a la SGAD como encargado del
tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.
El CIS, como Centro Usuario de NEDAES, se compromete a cumplir con las
obligaciones que se exponen a continuación:
1. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y
mantenimiento de NEDAES.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
4. Cumplir las obligaciones en relación al uso de SERVINÓMINA, indicadas en el
anexo III.
5. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Cuarta. Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios del CIS a la aplicación NEDAES se hará a través de
la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del CIS y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de NEDAES.

cve: BOE-A-2024-25017
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289