Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25020)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y el Ayuntamiento de Sevilla, para la regulación de los compromisos adquiridos en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163030

11. El Ayuntamiento de Sevilla se hará cargo de los gastos que correspondan a la
propiedad del edificio, según la normativa de aplicación, que son los que a continuación
se relacionan:
a) Abono del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En principio al no ser objeto de
transmisión la titularidad del edificio, sino sólo el uso del mismo y no constituir por tanto
un derecho real, el pago del citado IBI sería por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, no
generando gasto alguno por cuanto que se extingue la deuda por confusión.
b) Seguros sobre el edificio que resulten obligatorios en calidad de propietario del
mismo.
Tercera.

Gestión transitoria de servicios y suministros en el edificio que se cede.

En el que se ha denominado período transitorio (segunda fase de las descritas en la
cláusula anterior), el Ayuntamiento de Sevilla deberá facilitar e informar a la Agencia
Espacial Española de los trámites necesarios para que esta se subrogue en los contratos
que así lo permitan, que serán los detallados en el presente convenio, una vez se
produzca la mutación demanial externa. Hasta ese momento, los contratos estrictamente
necesarios para el adecuado uso del edificio serán tramitados y gestionados por el
Ayuntamiento de Sevilla, como titular del edificio, y posteriormente reembolsados por la
Agencia.
Durante el período transitorio, la Agencia Espacial Española abonará al
Ayuntamiento de Sevilla los gastos que le corresponda por el uso del edificio en el plazo
máximo de un mes desde que el Ayuntamiento notifique a la Agencia las facturas
derivadas de los citados servicios. El importe de dichos gastos será calculado en
cómputo anual, teniendo en cuenta el plazo máximo de vigencia del convenio,
correspondiendo a cada anualidad la parte proporcional de los gastos que se hayan
ocasionado al Ayuntamiento por el uso del edificio, así como por su equipamiento e
infraestructuras. El cálculo y distribución de los gastos entre las dos partes se realizará
con el siguiente criterio:

Aunque el abono de dichos gastos por parte de la Agencia Espacial Española se
produzca con posterioridad, se dictarán y notificarán resoluciones trimestrales
correspondientes a esta deuda.
En este sentido, el Ayuntamiento de Sevilla asesorará y coordinará con el personal
designado por la Agencia Espacial Española para facilitar la gestión de las nuevas
contrataciones que resulten necesarias para garantizar el buen funcionamiento del
equipamiento e infraestructura contenida en el inmueble.
Para asegurar las prestaciones inherentes al edificio y que este se encuentre en un
adecuado estado de uso, el Ayuntamiento de Sevilla, durante el período transitorio,
realizará la suscripción de aquellas prórrogas que se produzcan con carácter previo a la

cve: BOE-A-2024-25020
Verificable en https://www.boe.es

a) Los gastos anteriores al desalojo del edificio por el personal del Ayuntamiento de
Sevilla, previsto para el plazo de un mes desde el inicio de la vigencia del convenio, o un
plazo mayor en caso de moratoria, correrán íntegramente por cuenta del propio
Ayuntamiento.
b) Los gastos posteriores al desalojo del edificio por el personal del Ayuntamiento
de Sevilla, correrán íntegramente por cuenta de la Agencia Espacial Española. Estos
gastos serán previamente abonados por el Ayuntamiento de Sevilla y posteriormente
reembolsados por la Agencia conforme a lo establecido en este convenio.
c) Una vez se produzca la mutación demanial externa del edificio a favor de la
Agencia Espacial Española, la gestión integral de dicho inmueble y sus instalaciones
corresponderá a la citada Agencia, siendo a partir de ese momento la responsable del
abono de los gastos que dicha gestión conlleve, con excepción del abono del impuesto
de Bienes Inmuebles y del pago de los seguros sobre el edificio que resulten obligatorios
en calidad de propietario.