Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25020)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y el Ayuntamiento de Sevilla, para la regulación de los compromisos adquiridos en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163029
valoración económica de la mutación demanial externa a cargo, en todo caso, del
Ayuntamiento de Sevilla, en:
6.062.318,14 euros valor de mercado del edificio, 273.391.23 euros valor de mercado
de la parcela y 100.000,00 € infraestructuras y equipamiento.
3. En tanto se formaliza la mutación demanial externa, se establece una primera
fase para la instalación de la Agencia que se ha iniciado con la creación de la Agencia
mediante la aprobación de sus estatutos mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de
marzo. Durante esta fase, el Ayuntamiento de Sevilla ha autorizado a la Agencia para la
utilización de los espacios y ocupación de la parte indispensable del edificio con objeto
de llevar a cabo los trabajos preparatorios a la entrada en funcionamiento de la Agencia.
4. La segunda fase se inicia con el inicio de la vigencia de este convenio y concluirá
en la fecha en la que quede formalizada la mutación demanial externa del uso del
inmueble, anteriormente descrito, que está prevista que se produzca en el plazo de un
año desde el inicio de la vigencia de este convenio, coincidiendo con el plazo de vigencia
del convenio que será de un año. En este periodo el Ayuntamiento de Sevilla asumirá los
gastos descritos en el mismo y posteriormente los repercutirá a la Agencia Espacial
Española tal como se describe en este convenio.
5. Esta segunda fase será un período transitorio que tiene por objeto llevar a cabo
un traspaso programado de los contratos de suministros y servicios que permita
mantener el funcionamiento del edificio, a la vez que una salida ordenada de las
personas y entidades que actualmente ocupan el edificio y una entrada también
ordenada del personal de la Agencia Espacial Española. Esta fase transitoria estará
regulada por lo establecido en este convenio.
6. Desde el inicio de la vigencia de este convenio y en el plazo de un mes, el
Ayuntamiento de Sevilla, iniciará el desalojo gradual del edificio para permitir la
utilización progresiva de sus dependencias por la Agencia Espacial Española, de forma
que en dicha fecha todos los espacios del edificio deberán haber quedado libres de la
ocupación anterior. En el caso de imposibilidad material por parte del Ayuntamiento de
Sevilla para el desalojo total de las instalaciones antes del plazo de un mes desde el
inicio de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar una moratoria por el tiempo
imprescindible para que el desalojo pueda producirse a la mayor brevedad y en todo
caso antes de que se produzca la mutación demanial externa del edificio sin grave
perjuicio para ninguna de las partes.
7. Con independencia de la fecha de la mutación demanial externa y del calendario
establecido, todos los espacios del edificio necesarios para el funcionamiento operativo
de la Agencia Espacial Española quedarán a su disposición desde el momento del inicio
de la vigencia de este convenio. Una vez formalizada la mutación demanial externa, la
gestión del uso del edificio será de exclusiva responsabilidad de la Agencia Espacial
Española y habrá expirado el plazo de vigencia de este convenio.
8. La Agencia Espacial Española deberá aceptar la mutación demanial externa,
conforme a lo estipulado en el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, levantándose acta al efecto, debiendo comunicar la
mutación demanial externa a la Dirección General de Patrimonio del Estado para su
registro en inventario.
9. En el supuesto de no aceptación de la mutación demanial externa por parte de la
Agencia Espacial Española, en el plazo de un año desde el inicio de la vigencia de este
convenio, el uso del edificio revertirá automáticamente en el Ayuntamiento de Sevilla.
10. La mutación demanial externa del edificio se producirá con todos sus
equipamientos, infraestructuras asociadas, derechos, anejos, servidumbres, accesorios y
pertenencias, según descripción e inventario que se incorporan como anexo.
cve: BOE-A-2024-25020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163029
valoración económica de la mutación demanial externa a cargo, en todo caso, del
Ayuntamiento de Sevilla, en:
6.062.318,14 euros valor de mercado del edificio, 273.391.23 euros valor de mercado
de la parcela y 100.000,00 € infraestructuras y equipamiento.
3. En tanto se formaliza la mutación demanial externa, se establece una primera
fase para la instalación de la Agencia que se ha iniciado con la creación de la Agencia
mediante la aprobación de sus estatutos mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de
marzo. Durante esta fase, el Ayuntamiento de Sevilla ha autorizado a la Agencia para la
utilización de los espacios y ocupación de la parte indispensable del edificio con objeto
de llevar a cabo los trabajos preparatorios a la entrada en funcionamiento de la Agencia.
4. La segunda fase se inicia con el inicio de la vigencia de este convenio y concluirá
en la fecha en la que quede formalizada la mutación demanial externa del uso del
inmueble, anteriormente descrito, que está prevista que se produzca en el plazo de un
año desde el inicio de la vigencia de este convenio, coincidiendo con el plazo de vigencia
del convenio que será de un año. En este periodo el Ayuntamiento de Sevilla asumirá los
gastos descritos en el mismo y posteriormente los repercutirá a la Agencia Espacial
Española tal como se describe en este convenio.
5. Esta segunda fase será un período transitorio que tiene por objeto llevar a cabo
un traspaso programado de los contratos de suministros y servicios que permita
mantener el funcionamiento del edificio, a la vez que una salida ordenada de las
personas y entidades que actualmente ocupan el edificio y una entrada también
ordenada del personal de la Agencia Espacial Española. Esta fase transitoria estará
regulada por lo establecido en este convenio.
6. Desde el inicio de la vigencia de este convenio y en el plazo de un mes, el
Ayuntamiento de Sevilla, iniciará el desalojo gradual del edificio para permitir la
utilización progresiva de sus dependencias por la Agencia Espacial Española, de forma
que en dicha fecha todos los espacios del edificio deberán haber quedado libres de la
ocupación anterior. En el caso de imposibilidad material por parte del Ayuntamiento de
Sevilla para el desalojo total de las instalaciones antes del plazo de un mes desde el
inicio de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar una moratoria por el tiempo
imprescindible para que el desalojo pueda producirse a la mayor brevedad y en todo
caso antes de que se produzca la mutación demanial externa del edificio sin grave
perjuicio para ninguna de las partes.
7. Con independencia de la fecha de la mutación demanial externa y del calendario
establecido, todos los espacios del edificio necesarios para el funcionamiento operativo
de la Agencia Espacial Española quedarán a su disposición desde el momento del inicio
de la vigencia de este convenio. Una vez formalizada la mutación demanial externa, la
gestión del uso del edificio será de exclusiva responsabilidad de la Agencia Espacial
Española y habrá expirado el plazo de vigencia de este convenio.
8. La Agencia Espacial Española deberá aceptar la mutación demanial externa,
conforme a lo estipulado en el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, levantándose acta al efecto, debiendo comunicar la
mutación demanial externa a la Dirección General de Patrimonio del Estado para su
registro en inventario.
9. En el supuesto de no aceptación de la mutación demanial externa por parte de la
Agencia Espacial Española, en el plazo de un año desde el inicio de la vigencia de este
convenio, el uso del edificio revertirá automáticamente en el Ayuntamiento de Sevilla.
10. La mutación demanial externa del edificio se producirá con todos sus
equipamientos, infraestructuras asociadas, derechos, anejos, servidumbres, accesorios y
pertenencias, según descripción e inventario que se incorporan como anexo.
cve: BOE-A-2024-25020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289