Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25020)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y el Ayuntamiento de Sevilla, para la regulación de los compromisos adquiridos en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163034
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
A los solos efectos del desempeño de la función descrita en el apartado b) anterior, la
Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida por la presencia del
representante de la Agencia Espacial Española y uno de los representantes del
Ayuntamiento de Sevilla.
Novena.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable por acuerdo expreso de las
partes, que se materializará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. El
presente convenio se perfecciona por su firma.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la renuncia de una de las partes. En caso de
resolución del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las decisiones precisas
para la adecuada liquidación del mismo.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio, siempre que no existan razones
fundadas que hayan provocado dicho incumplimiento.
Duodécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio interadministrativo tiene naturaleza patrimonial y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Protección de datos.
Los firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-25020
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163034
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
A los solos efectos del desempeño de la función descrita en el apartado b) anterior, la
Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida por la presencia del
representante de la Agencia Espacial Española y uno de los representantes del
Ayuntamiento de Sevilla.
Novena.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable por acuerdo expreso de las
partes, que se materializará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. El
presente convenio se perfecciona por su firma.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la renuncia de una de las partes. En caso de
resolución del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las decisiones precisas
para la adecuada liquidación del mismo.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio, siempre que no existan razones
fundadas que hayan provocado dicho incumplimiento.
Duodécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio interadministrativo tiene naturaleza patrimonial y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Protección de datos.
Los firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-25020
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Decimotercera.