Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163094

dicho anexo se recogen aquellas actuaciones cuya titularidad ostentará el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible a su finalización, integrándose en la Red de
Carreteras del Estado. En la tabla B, se incluyen aquellas actuaciones de mejora de la
conectividad de la red de carreteras de titularidad de la Generalitat de Catalunya con la
AP-2 y AP7, que se integrarán a su finalización en dicha red.
En el marco de la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula
undécima, se detallarán, en los términos previstos, la relación de los trabajos que
requieren el desarrollo de estas actuaciones. No obstante, ésta podrá proponer nuevas
actuaciones que ayuden a la consecución de los objetivos del convenio, cuya inclusión
requerirá la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Tercera.

Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el
Departamento correspondiente, la realización de los siguientes trabajos:
A) En el caso de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7
recogidas en la tabla A del anexo, realizará:
– La licitación y contratación de los estudios y proyectos que sean precisos para la
ejecución de las obras.
– La licitación, contratación, ejecución, seguimiento y supervisión de las obras
correspondientes.

– La licitación, redacción y tramitación de los estudios y proyectos necesarios, en el
marco previsto por el Texto refundido de la Ley de carreteras de Catalunya, aprobado por
el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, debiendo los proyectos que se aprueben
incorporar la delimitación de titularidades finales de los activos resultantes.
– La licitación, ejecución y supervisión de las obras, así como la realización la
expropiación de los bienes y derechos.
Las conexiones de estas actuaciones con la Red de Carreteras del Estado deberán
ser autorizadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, debiendo dichas
conexiones cumplir los parámetros establecidos en la normativa técnica en vigor para
esta Red.

cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, también llevará a cabo la expropiación de los bienes y derechos
necesarios.
Todo ello en los términos previstos en la disposición adicional centésima vigésima de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de diciembre y en la
disposición adicional décima Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones se encontrara en
ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la fecha de la
eficacia de este convenio, el Ministerio completará dicha redacción hasta su aprobación
definitiva. Asimismo, en este caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya
designará a técnicos para el seguimiento y coordinación de la redacción de los
proyectos, y emitirá informe sobre los mismos con carácter previo a su aprobación por
parte del citado Ministerio, para que ésta pueda continuar con la licitación de las obras.
La ejecución de las actuaciones deberá cumplir los parámetros establecidos en la
normativa técnica en vigor para la Red de Carreteras del Estado de la que formarán
parte.
B) En el caso de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7
con la red de carreteras de la Generalitat de Catalunya, recogidas en la tabla B del
anexo, llevará a cabo todos los trabajos precisos para su ejecución. Estos trabajos
incluirán: