Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25039)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163163

Cuarta.
Se modifica el punto segundo de la cláusula undécima, relativa a la «Comisión mixta
de seguimiento», del Convenio, al que se le da una nueva redacción con el siguiente
tenor:
«11.2

Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio, la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos en todos los aspectos
relativos a la ejecución del Convenio.
b) Formular la propuesta de aprobación del balance económico del Convenio y en
su caso la compensación a realizar entre el Ministerio y la Consejería para conseguir
el 50 % de financiación global del Convenio acordado entre las dos partes.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del Convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
e) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una
alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del
plazo de duración del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula décima. Este
reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos
de lo establecido en la mencionada cláusula décima.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en
sesión ordinaria para cada una de las obras especificadas en el Convenio, siempre que
la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá
en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de
las partes. Los representantes de los Ayuntamientos únicamente serán convocados a
aquellas reuniones en las que se traten cuestiones de su competencia.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes
estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo al
presente Convenio.»
Quinta.

«El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de
interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el
Convenio que se suscribe.
Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del TRLA.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

cve: BOE-A-2024-25039
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula decimosegunda, relativa al «Derecho aplicable», del
Convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor: