Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25039)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163162
Año 2027: 6.000.000,00 euros.
Año 2028: 24.720.328,30 euros.
Año 2029: 0,00 euros.
Total: 37.000.000 euros.
3.3 Durante la ejecución de las obras y redacción de los proyectos objeto del
Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean
necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y la Junta de Andalucía
para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos
reajustes de anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja)
del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del
Convenio, podrán acordarse sin necesidad de formalizar una adenda al Convenio,
siguiendo para ello el procedimiento especificado en el párrafo segundo de la cláusula
décima y en el apartado e) del punto segundo de la cláusula undécima del Convenio.
3.4 Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión Mixta de
Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera una alteración del
gasto (al alza o a la baja) sobre el presupuesto global establecido en la presente
cláusula, ello conllevará la tramitación y aprobación de la correspondiente adenda de
modificación del presente Convenio en los términos previstos en el párrafo primero de la
cláusula décima.
3.5 Las actuaciones "Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de
Almonte (Huelva)", "EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla)" y "EDAR y
colectores en Guillena T.M. de Guillena (Sevilla)" cuentan con financiación a través de
fondos FEDER. Este porcentaje asciende al 63,75 % del importe total de cada una de
estas actuaciones, aunque puede variar en función de los diferentes criterios que pueda
adoptar la Comisión Europea durante el periodo de cofinanciación FEDER 2021-2027.
Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de
España (POPE) 2021-2027, Objetivo Político 2 "Una Europa más verde, hipocarbónica y
en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente,
promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la
economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y
gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible", Objetivo Específico 2.5 "Promover
el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible" y Ámbito de Intervención 065
"Recogida y tratamiento de aguas residuales".»
Tercera.
«La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la
formalización de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos
contemplados en el presente Convenio, siempre que estos no supongan una alteración
(al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de
duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.»
cve: BOE-A-2024-25039
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula décima, relativa a la «Modificación», del Convenio, a la que
se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163162
Año 2027: 6.000.000,00 euros.
Año 2028: 24.720.328,30 euros.
Año 2029: 0,00 euros.
Total: 37.000.000 euros.
3.3 Durante la ejecución de las obras y redacción de los proyectos objeto del
Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean
necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y la Junta de Andalucía
para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos
reajustes de anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja)
del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del
Convenio, podrán acordarse sin necesidad de formalizar una adenda al Convenio,
siguiendo para ello el procedimiento especificado en el párrafo segundo de la cláusula
décima y en el apartado e) del punto segundo de la cláusula undécima del Convenio.
3.4 Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión Mixta de
Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera una alteración del
gasto (al alza o a la baja) sobre el presupuesto global establecido en la presente
cláusula, ello conllevará la tramitación y aprobación de la correspondiente adenda de
modificación del presente Convenio en los términos previstos en el párrafo primero de la
cláusula décima.
3.5 Las actuaciones "Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de
Almonte (Huelva)", "EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla)" y "EDAR y
colectores en Guillena T.M. de Guillena (Sevilla)" cuentan con financiación a través de
fondos FEDER. Este porcentaje asciende al 63,75 % del importe total de cada una de
estas actuaciones, aunque puede variar en función de los diferentes criterios que pueda
adoptar la Comisión Europea durante el periodo de cofinanciación FEDER 2021-2027.
Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de
España (POPE) 2021-2027, Objetivo Político 2 "Una Europa más verde, hipocarbónica y
en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente,
promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la
economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y
gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible", Objetivo Específico 2.5 "Promover
el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible" y Ámbito de Intervención 065
"Recogida y tratamiento de aguas residuales".»
Tercera.
«La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la
formalización de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos
contemplados en el presente Convenio, siempre que estos no supongan una alteración
(al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de
duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.»
cve: BOE-A-2024-25039
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula décima, relativa a la «Modificación», del Convenio, a la que
se le da una nueva redacción con el siguiente tenor: