Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25044)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 08 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024
Segunda.
A)

Sec. III. Pág. 163208

Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ambas partes:

1. CIBER y CSIC se comprometen a mantener la Plataforma, Unidad de MicroNano Tecnología, que constituye la Unidad 8 de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en el
Instituto de Microelectrónica de Barcelona (IMB-CNM CSIC), que permite el crecimiento
controlado de nanotubos de carbono (CNT) y, al estar integrada en las instalaciones de
sala blanca del IMB-CNM, permite también una gama completa de procesos (procesos
térmicos y CVD, metalización, fotolitografía, grabado en seco y húmedo) para la
fabricación completa de dispositivos MNBS. Esta unidad está integrada por los equipos y
aparatos indicados en la página web de NANBIOSIS, que en el momento que este
convenio resulte eficaz, son los equipos y aparatos de los anexos 1 y 2 de este convenio
(en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Plataforma al personal investigador del IMB-CNM CSIC y de los grupos que integran
CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y
siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización
de equipos del IMB-CNM CSIC.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y del CSIC a la Unidad
se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la
aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará de
informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o al que, en su caso,
asuma la correspondiente competencia) y de actualizar la página web de NANBIOSIS.
Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por
parte del proveedor habrá un responsable del CSIC que supervisará el proceso y velará
por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
Por parte del CSIC:

1. El CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de
la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la
parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente,
ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total
de 3.000 euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte
titular de los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC,
como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su
Coordinador, la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.

cve: BOE-A-2024-25044
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B)