Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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del Departamento de la Presidencia, de la que dependerían tanto la Delegación del Gobierno ante la UE como
las delegaciones del Gobierno en el exterior.
El Decreto 80/2014, de 3 de junio, modificó el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, creando la Dirección General
de Asuntos Multilaterales y Europeos (DGAME).
Con la entrada en vigor LAE, de 4 de diciembre, de acción exterior y relaciones con la UE, cuyo objetivo final
es maximizar la potencialidad de los instrumentos de acción exterior y el posicionamiento de Cataluña a nivel
internacional, se definen y regulan por primera vez con rango de ley, las delegaciones del Gobierno en el
exterior, la Delegación del Gobierno ante la UE y las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior,
calificándolas como unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.
El Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la SAEUE 5, actualmente vigente, determinaba los
órganos dependientes de la misma.
En 2015 la producción normativa en la materia se circunscribió a los órganos colegiados de coordinación,
participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la UE creados por la LAE (la Comisión
Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la UE y el Consejo de Acción Exterior y de
Relaciones con la UE). Así mediante el Decreto 59/2015, de 28 de abril, se reguló la composición, funciones y
funcionamiento de ambos órganos colegiados. Sin embargo este sería derogado meses más tarde por el
Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación,
participación y seguimiento previstos en la LAE, como consecuencia de haber levantado el Tribunal
Constitucional la suspensión de determinados artículos de la citada norma reguladora de la acción exterior
catalana.
En 2016 nuevamente se modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de
la Generalitat, se cambió la denominación de otros y se crearon nuevos mediante el Decreto 2/2016, de 13 de
enero siendo este último el caso del DAERIT 6 órgano de nueva creación cuya estructura se regula en el Decreto
45/2016, de 19 de enero 7, pasando la SAEUE a formar parte de la estructura de aquel, situación que se ha
mantenido hasta la actualidad.
El Decreto 2/2016 atribuía al DAERIT las siguientes funciones:


La coordinación de la acción exterior.



Las relaciones exteriores y actuación de la Generalitat ante las instituciones de la UE.



La cooperación al desarrollo.



Las relaciones institucionales y con el Parlamento.



Las políticas de transparencia y gobierno abierto.



El establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.



La memoria democrática.



Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

La Disposición final primera del Decreto 111/2018, de 19 de junio, de reestructuración del DAERIT, modifica el nombre de esta unidad
administrativa, pasando a denominarse Secretaría de Acción Exterior y de la UE.

6 El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de febrero 2016, admitió a trámite el conflicto positivo de competencia
promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los artículos 1.1 y 3.3 –apartados 1 y 2– del Decreto de la Generalitat de
Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la
Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del DAERIT (en el artículo 1.1, en cuanto al inciso relativo a
Asuntos Exteriores); y con los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración
del DAERIT. Por el Gobierno se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de
los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto 9 de febrero de 2016.El Pleno del Tribunal Constitucional, por
Auto de 21 de junio de 2016 acordó mantener la suspensión de los incisos «Asuntos Exteriores» de los artículos 1.1 y 3.3.

El Decreto 111/2018, de 19 de junio, de reestructuración del DAERIT, adapta la estructura de este departamento, tras las
modificaciones introducidas por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo.

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