Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162840
2. Deberían impulsarse las medidas oportunas para iniciar el proceso de extinción del Fondo
Especial del Instituto Social de las Fuerza Armadas integrado por la Asociación Mutua
Benéfica del Ejército de Aire y la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra, dada la
escasa significación cuantitativa que tienen las prestaciones que se conceden, el reducido
importe de las cuotas abonadas por los asociados, el elevado número de trámites
administrativos que ocasiona y la generación de déficits que deben ser cubiertos por el
Estado.
IV.2. RECOMENDACIONES
ARMADAS
DIRIGIDAS
AL
INSTITUTO
SOCIAL
DE
LAS
FUERZAS
1. Debería iniciarse, a la mayor brevedad posible, un proceso de mejora de las aplicaciones
informáticas de gestión de las prestaciones económicas y sociales, para corregir las
deficiencias derivadas de su obsolescencia, así como la mejora en la interconectividad entre
aplicaciones.
2. Deberían establecerse los mecanismos de coordinación adecuados para el control de las
incompatibilidades existentes entre el pago de las prestaciones económicas y sociales
concedidas y la percepción de otras ayudas, de manera que se establezcan sistemas de
detección y verificación previos a la concesión de las prestaciones que permitan evitar
posibles duplicidades y pagos indebidos.
Asimismo, deberían analizarse las situaciones de incompatibilidad en la percepción de las
asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad y de las ayudas
para la promoción de la autonomía personal y, en su caso, solicitar los reintegros que pudieran
corresponder.
3. Debería comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación del colectivo de
afiliados que tienen aseguramiento sanitario privado para su integración en la Base de Datos
de Aseguramiento Sanitario, dando cumplimiento al Convenio suscrito el 26 de enero de 2018,
con la finalidad de mejorar los controles sobre las prestaciones sociales y económicas
concedidas.
Madrid, 21 de diciembre de 2022
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Enriqueta Chicano Jávega
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162840
2. Deberían impulsarse las medidas oportunas para iniciar el proceso de extinción del Fondo
Especial del Instituto Social de las Fuerza Armadas integrado por la Asociación Mutua
Benéfica del Ejército de Aire y la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra, dada la
escasa significación cuantitativa que tienen las prestaciones que se conceden, el reducido
importe de las cuotas abonadas por los asociados, el elevado número de trámites
administrativos que ocasiona y la generación de déficits que deben ser cubiertos por el
Estado.
IV.2. RECOMENDACIONES
ARMADAS
DIRIGIDAS
AL
INSTITUTO
SOCIAL
DE
LAS
FUERZAS
1. Debería iniciarse, a la mayor brevedad posible, un proceso de mejora de las aplicaciones
informáticas de gestión de las prestaciones económicas y sociales, para corregir las
deficiencias derivadas de su obsolescencia, así como la mejora en la interconectividad entre
aplicaciones.
2. Deberían establecerse los mecanismos de coordinación adecuados para el control de las
incompatibilidades existentes entre el pago de las prestaciones económicas y sociales
concedidas y la percepción de otras ayudas, de manera que se establezcan sistemas de
detección y verificación previos a la concesión de las prestaciones que permitan evitar
posibles duplicidades y pagos indebidos.
Asimismo, deberían analizarse las situaciones de incompatibilidad en la percepción de las
asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad y de las ayudas
para la promoción de la autonomía personal y, en su caso, solicitar los reintegros que pudieran
corresponder.
3. Debería comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación del colectivo de
afiliados que tienen aseguramiento sanitario privado para su integración en la Base de Datos
de Aseguramiento Sanitario, dando cumplimiento al Convenio suscrito el 26 de enero de 2018,
con la finalidad de mejorar los controles sobre las prestaciones sociales y económicas
concedidas.
Madrid, 21 de diciembre de 2022
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Enriqueta Chicano Jávega