Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162823
reales que se hayan producido, ni derechos reconocidos presupuestariamente, por lo que
no tiene ninguna justificación esta imputación de ingresos estimados, lo que viene
desvirtuando el resultado de la Cuenta de Gestión y, consecuentemente, la financiación
recibida del Estado.
Esta estimación indebida de ingresos realizada por el ISFAS se fundamenta en un
Convenio de Colaboración suscrito el 23 de junio de 1997 entre el ISFAS y el Instituto
para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, cuya finalidad era la cesión de los bienes
inmuebles entre ambos organismos de manera que se compensaran, en la medida de lo
posible, las superficies cedidas, y que el exceso de compensación entre superficies se
hiciera efectivo mediante un precio establecido.
Este procedimiento de estimación de ingresos está considerando la percepción de
ingresos por la posible cesión de la totalidad de los metros cuadrados titularidad de la
AMBE, algo que no ocurre en la práctica, ya que únicamente se encuentra cedido el
inmueble sito en la Calle Usandizaga nos 4 y 6 de San Sebastián que, a mayor
abundamiento, se encuentra compensado por los metros cuadrados que el Instituto para
la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene cedido al ISFAS.
Así, en el ejercicio 2019, el resultado del anterior cálculo es de 459.191,81 euros
aplicables como ingresos indirectos y estimados en la Cuenta de Gestión, de manera que
la imputación de estos estimados ingresos fue determinante para la obtención del
superávit en la Cuenta de Gestión de la AMBE.
b)
Al importe global resultante de multiplicar el anterior precio por los metros cuadrados de los bienes inmuebles
titularidad del Fondo Especial (en este caso los inmuebles titularidad de AMBE anteriormente detallados) se le
aplicará un porcentaje reductor del 10 %, como consecuencia del potencial nivel de desocupación de toda
gestión de arrendamiento de inmuebles.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
2. Gastos: el importe total de gastos está compuesto por gastos directos e indirectos con el
siguiente desglose:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162823
reales que se hayan producido, ni derechos reconocidos presupuestariamente, por lo que
no tiene ninguna justificación esta imputación de ingresos estimados, lo que viene
desvirtuando el resultado de la Cuenta de Gestión y, consecuentemente, la financiación
recibida del Estado.
Esta estimación indebida de ingresos realizada por el ISFAS se fundamenta en un
Convenio de Colaboración suscrito el 23 de junio de 1997 entre el ISFAS y el Instituto
para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, cuya finalidad era la cesión de los bienes
inmuebles entre ambos organismos de manera que se compensaran, en la medida de lo
posible, las superficies cedidas, y que el exceso de compensación entre superficies se
hiciera efectivo mediante un precio establecido.
Este procedimiento de estimación de ingresos está considerando la percepción de
ingresos por la posible cesión de la totalidad de los metros cuadrados titularidad de la
AMBE, algo que no ocurre en la práctica, ya que únicamente se encuentra cedido el
inmueble sito en la Calle Usandizaga nos 4 y 6 de San Sebastián que, a mayor
abundamiento, se encuentra compensado por los metros cuadrados que el Instituto para
la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene cedido al ISFAS.
Así, en el ejercicio 2019, el resultado del anterior cálculo es de 459.191,81 euros
aplicables como ingresos indirectos y estimados en la Cuenta de Gestión, de manera que
la imputación de estos estimados ingresos fue determinante para la obtención del
superávit en la Cuenta de Gestión de la AMBE.
b)
Al importe global resultante de multiplicar el anterior precio por los metros cuadrados de los bienes inmuebles
titularidad del Fondo Especial (en este caso los inmuebles titularidad de AMBE anteriormente detallados) se le
aplicará un porcentaje reductor del 10 %, como consecuencia del potencial nivel de desocupación de toda
gestión de arrendamiento de inmuebles.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
2. Gastos: el importe total de gastos está compuesto por gastos directos e indirectos con el
siguiente desglose: