Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162824

CUADRO N.º 17
GASTOS CUENTA DE GESTIÓN DE AMBE Y AMBA
Ejercicio 2019
(Euros)
AMBE
CONCEPTOS
GASTOS DIRECTOS

IMPORTES
567.770,70

AMBA
CONCEPTOS
GASTOS DIRECTOS

IMPORTES
371.823,31

Capitalización de pensiones

558.284,00

Capitalización de pensiones

343.491,96

Viudedad

451.665,59 Viudedad

217.093,82

Retiro

102.135,04 Retiro

123.482,12

Orfandad

4.483,37 Orfandad

Otras prestaciones

9.486,70 Otras prestaciones

2.916,02
28.331,35

Auxilios especiales

9.486,70 Socorros por fallecimiento

27.105,19

Auxilios especiales
GASTOS INDIRECTOS
Gastos de personal
Gastos de funcionamiento
Gastos de inversiones
TOTAL

235.592,47

GASTOS INDIRECTOS

184.285,57 Gastos de personal
48.529,04 Gastos de funcionamiento
2.777,86 Gastos de inversiones
803.363,17

TOTAL

1.226,16
100.680,53
78.754,51
20.738,90
1.187,12
472.503,84

Fuente: Elaboración propia con información facilitada por el ISFAS.

a) Gastos directos: corresponde al importe de prestaciones pagadas que al ser determinables
cuantitativamente y no precisar método de reparto alguno entre ambas Mutuas, se imputan
por su importe efectivo. En el ejercicio 2019 el importe pagado por estas prestaciones,
coincidente con el importe de las obligaciones reconocidas netas imputadas
presupuestariamente, asciende a 939.594,01 euros, de los que 567.770,20 euros
corresponden a prestaciones abonadas por la AMBE y 371.823,31 euros a las abonadas
por la AMBA.
b) Gastos indirectos: son gastos de carácter general (gastos de personal, gastos corrientes
en bienes y servicios e inversiones) que, por afectar al proceso de gestión de las
prestaciones de ambas Mutuas, no se pueden atribuir directamente a ninguna de ellas, si
no es a través de un método específico de cálculo, reparto e imputación.

Este coeficiente fue fijado en un 1,1 % en 2007, sin que haya sido sometido a revisiones
posteriores ni actualizaciones desde entonces.

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

Para la realización del reparto se procede a la determinación de un coeficiente de
imputación que representa la carga que la gestión de ambas Mutuas supone sobre el total
de la actividad del ISFAS tal y como estipula el apartado 5.2.2.1. Coeficiente de imputación
de la citada Instrucción reguladora. Este porcentaje se obtiene a través de una media que
resulta de dividir, por una parte, el número de empleados cuya actividad se dedica en
exclusiva a la gestión de las Mutuas entre el número total de empleados destinados en los
Servicios Centrales y por otro, el mismo cociente pero con las nóminas del personal
dedicado a la gestión de las Mutuas entre el total de retribuciones del personal de los
Servicios Centrales.