Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162820

CUADRO N.º 14
RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA
RESOLUCIONES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
Ejercicios 2018, 2019 y 2020
TIPOS DE EXPEDIENTES
PENSIÓN POR INUTILIDAD
AYUDA ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO CON DISCAPACIDAD
INCAPACIDAD TEMPORAL
ARCHIVADA POR CARENCIA DE OBJETO
AYUDAS ECONÓMICAS AL FALLECIMIENTO
TOTAL

RECURSOS
9
3
2
1
1
16

%
56,25
18,75
12,50
6,25
6,25
100,00

Fuente: Elaboración propia con información facilitada por la Asesoría Jurídica del ISFAS.

II.4. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL QUE GESTIONA EL ISFAS
II.4.1. Consideraciones generales
Tal y como determinan tanto la disposición adicional cuarta de la LGSSFA, como la disposición
adicional tercera del RGSSFA, el Fondo Especial del ISFAS está constituido por la totalidad de los
bienes y derechos de las mutuas de las Fuerzas Armadas AMBE y AMBA, que se integraron en el
ISFAS cuando este fue creado, con carácter preferencial al amparo de lo previsto en las
disposiciones transitorias de la ya derogada Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas.
Las normas relativas a la AMBE se encuentran comprendidas en dos reglamentos, el aprobado
por Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, aplicable en la actualidad a todos aquellos
asociados que se encontraban en situación de retiro o reserva a 1 de enero de 1961 y el
Reglamento de 1961 aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1961, del Ministerio del Ejército,
de aplicación a los asociados en servicio activo a 1 de enero del 1961.
En referencia a la AMBA, su normativa reguladora se encuentra contenida en el Decreto
1202/1971, de 14 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Asociación Mutua
Benéfica del Aire.
El objetivo de estas Mutuas es garantizar, a través del ISFAS, a los citados asociados y
beneficiarios, las prestaciones que estuvieran en vigor en las Mutuas respectivas con anterioridad
al 31 de diciembre de 1973. El coste de estas prestaciones, junto con otros gastos imputables a
las Mutuas, se financia con los recursos del Fondo Especial y el déficit, en su caso, se cubre
mediante subvención del Estado.

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005,
habilita desde el 1 de enero de 2005 en su Disposición adicional trigésima quinta, la capitalización
de oficio de todas las pensiones reconocidas y en alta en nómina a 31 de diciembre de 2004, así
como a la capitalización de aquellas pensiones solicitadas a partir de la citada fecha,
estableciendo que dicha capitalización se debe realizar conforme a lo establecido en el Anexo de

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

Desde el ejercicio 2000, no pueden incorporarse nuevos socios a las citadas Mutuas, pudiendo en
cualquier momento, los preexistentes, ejercitar la baja de manera individual con pérdida de
cualquier prestación y sin derecho a devolución de cuotas.