Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162783

El ISFAS ha rendido a este Tribunal las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019 y
2020 en el plazo legalmente establecido. Asimismo, ha prestado su colaboración con el Tribunal
de Cuentas en el desarrollo de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013, con el Manual de Fiscalización
Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2015, y
en congruencia con los Principios Fundamentales de la Fiscalización Operativa de las
Instituciones de Control Externo.
I.6.
I.6.1.

RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO SUBJETIVO DE ACTUACIÓN DEL
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Régimen jurídico

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del TRLSSFA, la gestión del Régimen especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas corresponde al ISFAS, organismo público con
personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión, que
se rige por el TRLSSFA y por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) aplicables a los organismos autónomos. Su régimen
económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control
financiero de la actividad del organismo es el establecido en el TRLSSFA, en sus normas de
desarrollo1 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en las materias que
sean de aplicación.
I.6.2.

Organización

El ISFAS está adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría del citado
departamento ministerial, y tiene los siguientes órganos de gobierno y administración: a) el
Consejo Rector; b) la Junta de Gobierno; c) la Gerencia, cuyo titular es el Secretario General
Gerente; y c) los Servicios periféricos, distribuidos por todo el territorio nacional a través de
Delegaciones Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas.

Por su parte, la Junta de Gobierno, órgano colegiado presidido por el Secretario General Gerente
del ISFAS, entre otras funciones, debe velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector,
así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los
fines del Instituto; informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen las
prestaciones; estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas,
planes y programas convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección de este
Régimen especial e informar todos los asuntos que le someta la Gerencia, así como aquéllos de
los que deba conocer el Consejo Rector.
1

En particular el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

Al Consejo Rector, órgano colegiado presidido por el Subsecretario de Defensa, le corresponden,
entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas y fines del Instituto, aprobar sus
criterios de actuación, conocer el proyecto del presupuesto anual y acordar su envío al Ministerio
de Defensa, aprobar la memoria, el balance del ejercicio y los planes de inversiones y, en general,
proponer cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los
mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.