Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162881
La URE n.º 19 de la DP de Barcelona, fue en la que más expedientes se declararon en situación de
créditos incobrables, con un 78,27 % de expedientes de la muestra analizada, seguida de la URE
n.º 6 de Barcelona, con un 76,00 %.
II.3. ENAJENACIONES DE BIENES EMBARGADOS
La TGSS puede apremiar el patrimonio del deudor y está facultada para embargar sus bienes y
derechos y enajenarlos mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, para cobrarse
la deuda pendiente y saldar el débito perseguido. En el caso de producirse un sobrante con respecto
al importe de la deuda apremiada, este ha de ser entregado a los deudores.
La subasta pública, la adjudicación directa y el concurso son las últimas fases del procedimiento
administrativo de apremio y mediante las mismas los órganos de recaudación de la TGSS tratan de
poner en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.
Cuando los bienes embargados no se hubieran adjudicado mediante los procedimientos de
enajenación señalados anteriormente, se podrá acordar su adjudicación a la propia TGSS.
Los bienes embargados se deben valorar con referencia a precios de mercado y de acuerdo con
los criterios habituales de valoración.
Las UREs deben notificar la valoración al deudor, y en caso de discrepancia, podrá presentarse
valoración contradictoria en el plazo de quince días. Si la diferencia entre ambas valoraciones no
excede del 20 % de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, las UREs solicitarán de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles
oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a 15 días desde su designación.
II.3.1. Subastas públicas
La subasta pública es el procedimiento ordinario para la enajenación de los bienes embargados y
es el que ha sido utilizado habitualmente por la TGSS en el ejercicio 2021 (en concreto, en un
94,32 % de los procedimientos de enajenación).
Los bienes adjudicados en subasta pública son entregados al comprador una vez que este ha hecho
efectivo el importe del remate (diferencia entre el importe del depósito previo y el de adjudicación
en subasta) y una vez se haya emitido el certificado de adjudicación.
En caso de quedar desierta una subasta pública, se podrá proceder a una segunda subasta,
celebrándose en las mismas condiciones que la primera, a diferencia de lo que sucede con las
subastas que realizan otras Administraciones, como se señala posteriormente.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Mediante providencia de subasta pública se decreta la enajenación y la forma en que debe
practicarse la subasta, siendo competente el director de la DP correspondiente. Esta providencia
establece el plazo para presentar ofertas, así como el día y hora en el que se celebrará la subasta,
siempre presencialmente. Para los bienes muebles enajenados se pueden formar lotes, de uno o
más bienes, siempre que tengan naturaleza análoga, se haya constituido una misma hipoteca
mobiliaria o se estime conveniente.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162881
La URE n.º 19 de la DP de Barcelona, fue en la que más expedientes se declararon en situación de
créditos incobrables, con un 78,27 % de expedientes de la muestra analizada, seguida de la URE
n.º 6 de Barcelona, con un 76,00 %.
II.3. ENAJENACIONES DE BIENES EMBARGADOS
La TGSS puede apremiar el patrimonio del deudor y está facultada para embargar sus bienes y
derechos y enajenarlos mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, para cobrarse
la deuda pendiente y saldar el débito perseguido. En el caso de producirse un sobrante con respecto
al importe de la deuda apremiada, este ha de ser entregado a los deudores.
La subasta pública, la adjudicación directa y el concurso son las últimas fases del procedimiento
administrativo de apremio y mediante las mismas los órganos de recaudación de la TGSS tratan de
poner en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.
Cuando los bienes embargados no se hubieran adjudicado mediante los procedimientos de
enajenación señalados anteriormente, se podrá acordar su adjudicación a la propia TGSS.
Los bienes embargados se deben valorar con referencia a precios de mercado y de acuerdo con
los criterios habituales de valoración.
Las UREs deben notificar la valoración al deudor, y en caso de discrepancia, podrá presentarse
valoración contradictoria en el plazo de quince días. Si la diferencia entre ambas valoraciones no
excede del 20 % de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, las UREs solicitarán de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles
oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a 15 días desde su designación.
II.3.1. Subastas públicas
La subasta pública es el procedimiento ordinario para la enajenación de los bienes embargados y
es el que ha sido utilizado habitualmente por la TGSS en el ejercicio 2021 (en concreto, en un
94,32 % de los procedimientos de enajenación).
Los bienes adjudicados en subasta pública son entregados al comprador una vez que este ha hecho
efectivo el importe del remate (diferencia entre el importe del depósito previo y el de adjudicación
en subasta) y una vez se haya emitido el certificado de adjudicación.
En caso de quedar desierta una subasta pública, se podrá proceder a una segunda subasta,
celebrándose en las mismas condiciones que la primera, a diferencia de lo que sucede con las
subastas que realizan otras Administraciones, como se señala posteriormente.
cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es
Mediante providencia de subasta pública se decreta la enajenación y la forma en que debe
practicarse la subasta, siendo competente el director de la DP correspondiente. Esta providencia
establece el plazo para presentar ofertas, así como el día y hora en el que se celebrará la subasta,
siempre presencialmente. Para los bienes muebles enajenados se pueden formar lotes, de uno o
más bienes, siempre que tengan naturaleza análoga, se haya constituido una misma hipoteca
mobiliaria o se estime conveniente.