Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162615

En coherencia con las funciones de la GISS, las cuentas más representativas que integran el valor
contable de la masa patrimonial de su inmovilizado corresponden a las cuentas 206 “Aplicaciones
informáticas” y 217 “Equipos para procesos de información”, donde se contabilizan todas las
inversiones efectuadas por la GISS relacionadas con las TIC, con independencia de su destino
final (la propia GISS o los órganos, entidades gestoras y servicios comunes del sistema de
Seguridad Social).
Estas cuentas representan el 92,65 % y el 48,47 % del valor contable del inmovilizado de la GISS,
en los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente. Esta diferencia en valores relativos se explica por
la incorporación a los estados financieros del ejercicio 2019 de las cuentas representativas de los
terrenos y construcciones adscritos a la GISS para el desarrollo de sus actividades, por un valor
contable acumulado, a 31 de diciembre de 2019, de 116.044.262,41 euros (9.465.271,83 en la
cuenta 210 “Terrenos y bienes naturales” y 106.578.990,58 euros en la cuenta 211
“Construcciones administrativas”), las cuales representan el 47,73 % del valor contable del
inmovilizado.
Con carácter previo al análisis efectuado sobre la composición y el saldo de las cuentas
integrantes del inmovilizado de la GISS, es necesario poner de manifiesto las siguientes
incidencias, de carácter general, observadas en el control y seguimiento de los inventarios de
estas cuentas:
• La GISS no dispone de manuales de procedimiento ni de herramientas informáticas de gestión
de inventarios (a excepción de la aplicación “REMEDY” diseñada para la gestión de los
elementos que componen el saldo de la cuenta 217 “Equipos para procesos de información”,
cuyo análisis se efectúa en su subepígrafe correspondiente) que permitan conocer el proceso
de elaboración, altas, bajas, seguimiento y control de los elementos que conforman el
inmovilizado intangible y material de este servicio común, garantizando la aplicación de criterios
homogéneos así como un adecuado control interno de las actividades desarrolladas por las
diferentes unidades de gestión intervinientes en este procedimiento.
• En numerosas ocasiones la descripción e información de los bienes recogida en los inventarios
contables es insuficiente, confusa o no permite conocer la naturaleza del bien e impide verificar
el cumplimiento de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se
regulan determinadas operaciones contables a fin de ejercicio, ya que no permite determinar,
principalmente, si corresponden a gastos activables o necesarios para su funcionamiento.
• Numerosos elementos, que conforman el saldo de distintas cuentas, no disponen de número
de inventario, impidiendo su localización y control.
• Los inventarios de diferentes cuentas presentan apuntes globales, sin desagregar los
elementos que los componen.
A continuación, se exponen, a nivel de cuenta, las incidencias observadas por este Tribunal en el
análisis efectuado.
II.2.3.2. INMOVILIZADO INTANGIBLE
De acuerdo con la APGCPSS la cuenta 206 “Aplicaciones informáticas” está destinada a registrar
el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien,
el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización
en varios ejercicios.

cve: BOE-A-2024-25009
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Núm. 289