Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162599

Asimismo, en los ejercicios objeto de fiscalización, resultan de aplicación las Ordenes
TMS/1182/2018, de 13 de noviembre y TMS/1114/2019, de 12 de noviembre, por las que se
regulan las operaciones de cierre de los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, así como las Resoluciones de 18 de
diciembre de 2018 y de 22 de noviembre de 2019, de la IGSS, por las que se dictan instrucciones
de cierre contable de los ejercicios 2018 y 2019, para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
De conformidad con la APGCPSS las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del
resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, los cuales forman una
unidad, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado
económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad.
En esta fiscalización han sido objeto de análisis todos los estados financieros que conforman las
cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados (2018 y 2019), si bien, en los siguientes epígrafes
de este Informe se hace referencia, exclusivamente, al estado de liquidación del presupuesto, al
balance y a la cuenta del resultado económico-patrimonial debido a su representatividad y a las
incidencias observadas en su análisis.
II.2.1. Estado de liquidación del presupuesto
II.2.1.1. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto de gastos de la GISS, hasta el ejercicio 2017, se integró en el de la TGSS, en el
grupo de programas 44 “Sistema Integrado de Informática de la Seguridad Social”. Como
consecuencia de lo dispuesto en la precitada Ley 3/2017 -la GISS adquiere naturaleza de servicio
común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines- y en virtud de la Orden ESS/685/2017, de 20 de julio, por la que se
modifica el artículo 2.1 de la Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social, la GISS se encuentra
dotada, a partir del ejercicio 2018, de un presupuesto de gastos propio y diferenciado dentro del
sistema de Seguridad Social.
Dentro de los presupuestos de la Seguridad Social, el presupuesto de la GISS presenta la
siguiente clasificación por programas, a través de la cual se reflejan la finalidad y objetivos a
conseguir con los créditos presupuestarios asignados a este servicio común:
• Programa 4481 “Infraestructura informática de la Seguridad Social” donde se encuadran,
principalmente, aquellos créditos destinados al soporte y explotación centralizada de las bases
de datos del sistema de Seguridad Social y al soporte, gestión y mantenimiento de las redes y
sistemas de comunicación.
• Programa 4482 “Desarrollo de aplicaciones de la Seguridad Social” donde se recogen, entre
otros, los créditos destinados al desarrollo, implantación, mantenimiento y soporte técnico de
infraestructuras y aplicaciones informáticas para las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social.
• Programa 4483 “Centro Informático Contable” cuyo objetivo principal es facilitar el soporte
técnico informático necesario para elaborar la contabilidad de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-25009
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Núm. 289