Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162595
15. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
16. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
17. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado posteriormente mediante Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre.
18. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
19. Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
20. Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
21. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades
gestoras que integran el sistema de la Seguridad Social.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUESTIONES ORGANIZATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
El artículo 73 del TRLGSS dispone que “Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación
de su estructura y competencias”.
Por su parte el apartado 5 de la DA segunda del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica del entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social (de aplicación en el periodo temporal objeto de fiscalización) disponía que “Conforme al
artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, aprobará un real decreto de estructura y
competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de seis meses
desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto”, la cual se produjo, de acuerdo con su DF
cuarta, el mismo día de su publicación (21 de julio de 2018) en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este Real Decreto 903/2018 ha sido derogado por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de mayo de 2020, en cuya DF cuarta se vuelve
a manifestar que “(…), el Gobierno, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real
Decreto”.
En la actualidad, a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años desde la finalización del plazo
establecido originariamente en la DA segunda del Real Decreto 903/2018) continúa sin aprobarse
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162595
15. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
16. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
17. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado posteriormente mediante Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre.
18. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
19. Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
20. Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
21. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades
gestoras que integran el sistema de la Seguridad Social.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUESTIONES ORGANIZATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
El artículo 73 del TRLGSS dispone que “Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación
de su estructura y competencias”.
Por su parte el apartado 5 de la DA segunda del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica del entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social (de aplicación en el periodo temporal objeto de fiscalización) disponía que “Conforme al
artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, aprobará un real decreto de estructura y
competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de seis meses
desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto”, la cual se produjo, de acuerdo con su DF
cuarta, el mismo día de su publicación (21 de julio de 2018) en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este Real Decreto 903/2018 ha sido derogado por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de mayo de 2020, en cuya DF cuarta se vuelve
a manifestar que “(…), el Gobierno, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real
Decreto”.
En la actualidad, a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años desde la finalización del plazo
establecido originariamente en la DA segunda del Real Decreto 903/2018) continúa sin aprobarse
cve: BOE-A-2024-25009
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Núm. 289