Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162577
b) Adoptar las medidas oportunas tendentes a lograr que la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social disponga de una relación de puestos de trabajo
adecuada y suficiente que permita a este servicio común disponer del personal propio
necesario para atender las funciones que normativamente tiene asignadas en la
actualidad, permitiéndole de esta forma abordar su cumplimiento con garantías de
calidad e idoneidad, disminuyendo así su excesiva dependencia respecto de la
contratación externa con el fin de no perder, en ningún momento, la dirección,
conocimiento y control de los sistemas de información sobre los que se asienta el
sistema de Seguridad Social.
c) Adoptar las medidas necesarias para impulsar la aprobación del Real Decreto
por el que se regule el protocolo de actuación sobre medidas relativas al acoso sexual o
por razón de sexo recogido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, garantizando de esta forma la efectiva
implantación de dicho protocolo en la Administración pública.
– Dar cumplimiento, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a
las recomendaciones contenidas en el apartado IV.2 del Informe de fiscalización de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, en particular las relativas a:
a) Adoptar las medidas oportunas tendentes a lograr una adecuada planificación
presupuestaria que permitan, a este servicio común, lograr una ejecución de su
presupuesto de gastos acorde con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión
económico-presupuestaria que presiden la administración de los recursos públicos.
b) Implantar un procedimiento de control y justificación de los ingresos procedentes
de fondos de la Unión Europea que permita diferenciar, con claridad, los gastos
susceptibles de financiación a través de un sistema de contabilización separado, de
conformidad con la normativa reguladora de estos fondos.
c) Analizar la información obrante en las bases de datos de sus diferentes sistemas
de información relativa a los costes de producción de las aplicaciones informáticas
desarrolladas con medios propios, con el fin de proceder a inventariar y activar en el
balance del sistema de la Seguridad Social este inmovilizado intangible.
d) Implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes de contratación que
contemple su gestión completa e integración con todas las unidades (órganos de
contratación, unidades de contratación, unidades de gestión económica, intervención y
órganos de control económico).
e) Realizar de forma regular, durante la ejecución de los contratos de servicios
informáticos bajo le modalidad de desarrollo gestionado, auditorías internas o externas
que garanticen el cumplimiento continuado de los requisitos mínimos que deben reunir
las factorías de software de las empresas adjudicatarias de estos contratos.
f) Implantar una aplicación informática donde se integre la gestión y el control de
todo el personal externo asociado a los contratos de servicios informáticos, con
independencia de la modalidad en que desarrollen sus trabajos, que permita disponer de
la información completa de cada trabajador.
g) Adaptar a este servicio común el modelo de protocolo de actuación frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo aprobado mediante Resolución de 28 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprobó y
publicó el Acuerdo de 27 de julio de 2011, de le Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, así como proceder a la aprobación de
procedimientos e instrucciones que garanticen su implantación.
– Efectuar un seguimiento de las medidas que se adopten para solventar las
deficiencias que se han puesto de manifiesto en el Informe de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas. Estudio que incluya los datos derivados del seguimiento y evaluación, que
deberá ser remitido al propio Tribunal de Cuentas, a la Comisión Mixta de Relaciones
con el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162577
b) Adoptar las medidas oportunas tendentes a lograr que la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social disponga de una relación de puestos de trabajo
adecuada y suficiente que permita a este servicio común disponer del personal propio
necesario para atender las funciones que normativamente tiene asignadas en la
actualidad, permitiéndole de esta forma abordar su cumplimiento con garantías de
calidad e idoneidad, disminuyendo así su excesiva dependencia respecto de la
contratación externa con el fin de no perder, en ningún momento, la dirección,
conocimiento y control de los sistemas de información sobre los que se asienta el
sistema de Seguridad Social.
c) Adoptar las medidas necesarias para impulsar la aprobación del Real Decreto
por el que se regule el protocolo de actuación sobre medidas relativas al acoso sexual o
por razón de sexo recogido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, garantizando de esta forma la efectiva
implantación de dicho protocolo en la Administración pública.
– Dar cumplimiento, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a
las recomendaciones contenidas en el apartado IV.2 del Informe de fiscalización de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, en particular las relativas a:
a) Adoptar las medidas oportunas tendentes a lograr una adecuada planificación
presupuestaria que permitan, a este servicio común, lograr una ejecución de su
presupuesto de gastos acorde con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión
económico-presupuestaria que presiden la administración de los recursos públicos.
b) Implantar un procedimiento de control y justificación de los ingresos procedentes
de fondos de la Unión Europea que permita diferenciar, con claridad, los gastos
susceptibles de financiación a través de un sistema de contabilización separado, de
conformidad con la normativa reguladora de estos fondos.
c) Analizar la información obrante en las bases de datos de sus diferentes sistemas
de información relativa a los costes de producción de las aplicaciones informáticas
desarrolladas con medios propios, con el fin de proceder a inventariar y activar en el
balance del sistema de la Seguridad Social este inmovilizado intangible.
d) Implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes de contratación que
contemple su gestión completa e integración con todas las unidades (órganos de
contratación, unidades de contratación, unidades de gestión económica, intervención y
órganos de control económico).
e) Realizar de forma regular, durante la ejecución de los contratos de servicios
informáticos bajo le modalidad de desarrollo gestionado, auditorías internas o externas
que garanticen el cumplimiento continuado de los requisitos mínimos que deben reunir
las factorías de software de las empresas adjudicatarias de estos contratos.
f) Implantar una aplicación informática donde se integre la gestión y el control de
todo el personal externo asociado a los contratos de servicios informáticos, con
independencia de la modalidad en que desarrollen sus trabajos, que permita disponer de
la información completa de cada trabajador.
g) Adaptar a este servicio común el modelo de protocolo de actuación frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo aprobado mediante Resolución de 28 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprobó y
publicó el Acuerdo de 27 de julio de 2011, de le Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, así como proceder a la aprobación de
procedimientos e instrucciones que garanticen su implantación.
– Efectuar un seguimiento de las medidas que se adopten para solventar las
deficiencias que se han puesto de manifiesto en el Informe de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas. Estudio que incluya los datos derivados del seguimiento y evaluación, que
deberá ser remitido al propio Tribunal de Cuentas, a la Comisión Mixta de Relaciones
con el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289