Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161939

III.3. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS
PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES EN
FAVOR DE LOS EMIGRANTES

12. Respecto al procedimiento de justificación de los pagos librados a justificar correspondientes a
las ayudas concedidas con cargo al programa 231B se observan las siguientes incidencias
(subapartado II.4):
a) No existe un proceso telemático para la elaboración de las cuentas justificativas de los
pagos librados a justificar, que se efectúan de manera manual y en formato papel.

b) No se puede determinar si la totalidad de los pagos librados a justificar han sido
correctamente presentados y aprobados, ya que cada cuenta está conformada por un
conjunto de gastos correspondientes a varios expedientes y no incluye el detalle de cada
uno de ellos.
c) Existe un significativo retraso en la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos
librados a justificar y consecuentemente en su rendición al Tribunal de Cuentas, de
manera que durante el ejercicio 2021 se aprobaron 182 cuentas que fueron presentadas
en los ejercicios 2015 a 2018. Asimismo, a febrero de 2022 existían 818 cuentas
justificativas correspondientes al período 2017 a 2021 pendientes de aprobación.

Este retraso es consecuencia de dilaciones existentes tanto en el proceso de
intervención como en la posterior aprobación de las cuentas, tal y como se ha
evidenciado en el análisis de las cuentas justificativas de pagos a justificar de la muestra,
ya que en 45 de estas cuentas el plazo de intervención supera el año desde la fecha de
presentación (de ellas, en 19 cuentas se superan los dos años) y en 14 cuentas se
supera un año desde la intervención hasta la aprobación (de ellas, en tres cuentas se
superan los dos años).

RECOMENDACIÓN N. º 5:

La Dirección General de Migraciones debería adoptar junto con el resto de los órganos
gestores encargados del proceso de aprobación y rendición de las cuentas justificativas de
los pagos librados a justificar, las medidas oportunas para la revisión de la información de
estas cuentas y evitar los retrasos en la rendición al Tribunal de Cuentas.

13. No ha sido cumplida la recomendación dirigida al Gobierno relativa a la inclusión en los
Presupuestos Generales del Estado de una clara y precisa definición de los objetivos a
conseguir por el programa 231B y de las actuaciones para alcanzarlos en coordinación con el
Plan Estratégico de Subvenciones, ni de los indicadores necesarios para el seguimiento de su
ejecución (epígrafe II.5.1).
14. No han sido cumplidas las recomendaciones dirigidas a la SGCEEPR referentes a (epígrafe
II.5.2):
a) La implantación de un sistema de información integrado de la totalidad de ayudas a favor
de los ciudadanos españoles residentes en el exterior y retornados.

cve: BOE-A-2024-25004
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III.4. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS
EN LOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS