Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161917
Asimismo, los expedientes no se encuentran integrados telemáticamente en ninguna
plataforma y están ubicados físicamente en las CTMSS, sin que exista un control centralizado
de los mismos, hecho que evidencia una ausencia de interconectividad entre la SGCEEPR y
las distintas CTMSS.
2. El importe de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2021 por las distintas CTMSS
ascendió a 841.532,08 euros, un 63,04 % del crédito máximo disponible en el ejercicio
(1.335.000,00 euros) tal y como se detalla en el anexo 24 y, por tanto, se generó un elevado
importe de remanente de crédito no gastado que ascendió a 493.467,92 euros33.
3. Por otro lado, durante el ejercicio 2021 se justificaron gastos correspondientes a las
subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por importe de 1.247.577,40 euros, mediante
la presentación de las preceptivas cuentas justificativas con aportación de justificantes de
gastos, previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(RLGS), cuyo plazo máximo de presentación es de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada34 (anexo 25).
El total del importe concedido en el ejercicio 2020 ascendió a 1.258.610,92 euros, y por tanto,
un 0,88 % del gasto realizado, 11.033,52 euros, no ha sido justificado ya que no han sido
presentadas en plazo las cuentas justificativas con los justificantes de gasto pertinentes35.
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto en los plazos correspondientes
lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS y
en el RLGS tal y como también dispone el artículo 19.7 de la Orden ESS/1613/2012. No
existe constancia a este Tribunal del inicio de expedientes de reintegros por los importes no
justificados.
4. Del análisis de la documentación correspondiente a la selección de 17 expedientes de
subvenciones concedidas en 2021 por importe de 200.418,51 euros y de 18 expedientes de
subvenciones justificadas mediante las correspondientes cuentas justificativas con aportación
de justificantes de gastos en el mismo ejercicio por importe de 213.891,19 euros, se han
advertido las siguientes incidencias:
a) Respecto a los expedientes analizados correspondientes a las subvenciones concedidas,
se ha detectado que en 15 expedientes el plazo de resolución de la concesión es superior
a los seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria estipulados en el artículo
12 de la Orden ESS/1613/2012, superando en seis de ellos los siete meses, sin que exista
constancia de un acuerdo de ampliación del plazo máximo de resolución. El siguiente
cuadro n.º 6 singulariza la situación:
En el trámite de alegaciones la DGM señala que este remanente se debió a que no se fiscalizó a tiempo el
compromiso del gasto para los expedientes remitidos por la CTMSS en Venezuela, y a la no fiscalización en tiempo del
reconocimiento de la obligación para los remitidos por la CTMSS en Argentina.
34 Según información facilitada por las CTMSS a fecha 15 de marzo de 2022. Dado los plazos de resolución de la
concesión, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la presentación de los justificantes del gasto, la totalidad
de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto tuvieron que presentarse durante el ejercicio 2021.
35 A marzo del 2022 (fecha en la que se entregaron a este Tribunal las cuentas justificativas presentadas en el año
2021) el importe pendiente de justificar ascendió a 101.908,37 euros, un 8,10 % del total del gasto concedido. Tras
varios requerimientos del Tribunal efectuados hasta enero de 2023 la SGCEEPR comunicó la justificación o reintegro de
algunos de estos importes que estaban pendientes por lo que solo quedaba pendiente 36.572,63 euros del gasto
realizado. Tras las alegaciones realizadas por la DGM en las que acredita la presentación de las cuentas justificativas
de la CTMSS de Argentina y la renuncia y reintegro de los importes recibidos de la de Canadá, el importe pendiente
asciende a 11.033,52 euros.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
33
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161917
Asimismo, los expedientes no se encuentran integrados telemáticamente en ninguna
plataforma y están ubicados físicamente en las CTMSS, sin que exista un control centralizado
de los mismos, hecho que evidencia una ausencia de interconectividad entre la SGCEEPR y
las distintas CTMSS.
2. El importe de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2021 por las distintas CTMSS
ascendió a 841.532,08 euros, un 63,04 % del crédito máximo disponible en el ejercicio
(1.335.000,00 euros) tal y como se detalla en el anexo 24 y, por tanto, se generó un elevado
importe de remanente de crédito no gastado que ascendió a 493.467,92 euros33.
3. Por otro lado, durante el ejercicio 2021 se justificaron gastos correspondientes a las
subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por importe de 1.247.577,40 euros, mediante
la presentación de las preceptivas cuentas justificativas con aportación de justificantes de
gastos, previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(RLGS), cuyo plazo máximo de presentación es de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada34 (anexo 25).
El total del importe concedido en el ejercicio 2020 ascendió a 1.258.610,92 euros, y por tanto,
un 0,88 % del gasto realizado, 11.033,52 euros, no ha sido justificado ya que no han sido
presentadas en plazo las cuentas justificativas con los justificantes de gasto pertinentes35.
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto en los plazos correspondientes
lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS y
en el RLGS tal y como también dispone el artículo 19.7 de la Orden ESS/1613/2012. No
existe constancia a este Tribunal del inicio de expedientes de reintegros por los importes no
justificados.
4. Del análisis de la documentación correspondiente a la selección de 17 expedientes de
subvenciones concedidas en 2021 por importe de 200.418,51 euros y de 18 expedientes de
subvenciones justificadas mediante las correspondientes cuentas justificativas con aportación
de justificantes de gastos en el mismo ejercicio por importe de 213.891,19 euros, se han
advertido las siguientes incidencias:
a) Respecto a los expedientes analizados correspondientes a las subvenciones concedidas,
se ha detectado que en 15 expedientes el plazo de resolución de la concesión es superior
a los seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria estipulados en el artículo
12 de la Orden ESS/1613/2012, superando en seis de ellos los siete meses, sin que exista
constancia de un acuerdo de ampliación del plazo máximo de resolución. El siguiente
cuadro n.º 6 singulariza la situación:
En el trámite de alegaciones la DGM señala que este remanente se debió a que no se fiscalizó a tiempo el
compromiso del gasto para los expedientes remitidos por la CTMSS en Venezuela, y a la no fiscalización en tiempo del
reconocimiento de la obligación para los remitidos por la CTMSS en Argentina.
34 Según información facilitada por las CTMSS a fecha 15 de marzo de 2022. Dado los plazos de resolución de la
concesión, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la presentación de los justificantes del gasto, la totalidad
de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto tuvieron que presentarse durante el ejercicio 2021.
35 A marzo del 2022 (fecha en la que se entregaron a este Tribunal las cuentas justificativas presentadas en el año
2021) el importe pendiente de justificar ascendió a 101.908,37 euros, un 8,10 % del total del gasto concedido. Tras
varios requerimientos del Tribunal efectuados hasta enero de 2023 la SGCEEPR comunicó la justificación o reintegro de
algunos de estos importes que estaban pendientes por lo que solo quedaba pendiente 36.572,63 euros del gasto
realizado. Tras las alegaciones realizadas por la DGM en las que acredita la presentación de las cuentas justificativas
de la CTMSS de Argentina y la renuncia y reintegro de los importes recibidos de la de Canadá, el importe pendiente
asciende a 11.033,52 euros.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
33