Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25004)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al Programa 231B «Acciones en favor de los emigrantes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161891
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 28 de abril de 2022, se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo los
objetivos específicos de la misma los siguientes:
1. Verificar que la gestión de las pensiones y prestaciones y asistencia sanitaria reconocidas por
la Dirección General de Migraciones se adecúa a la normativa aplicable, así como a los
principios de eficiencia y economía.
2. Verificar que el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas y subvenciones
imputadas al programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes”, se ajusta a la normativa
reguladora y a los principios de buena gestión financiera.
3. Analizar que el procedimiento de justificación, presentación y rendición de las cuentas
justificativas correspondientes a las prestaciones y ayudas concedidas en el exterior se
adecua a su normativa reguladora.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en la medida en que hayan guardado relación con los objetivos de la fiscalización.
La DGM ha prestado su colaboración con el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de la
fiscalización sin que se hayan producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos
previstos.
El anexo 1 especifica la metodología aplicada en la Fiscalización y el anexo 2 recoge el marco
normativo aplicable a las pensiones, prestaciones y ayudas en favor de los emigrantes.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han
puesto de manifiesto a los responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la DGM, así como al que fue titular
de la Secretaría de Estado de Migraciones durante el periodo fiscalizado para que formulasen
alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. El
tratamiento de las alegaciones efectuadas y la documentación remitida se incluyen al final del
presente Informe.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161891
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 28 de abril de 2022, se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo los
objetivos específicos de la misma los siguientes:
1. Verificar que la gestión de las pensiones y prestaciones y asistencia sanitaria reconocidas por
la Dirección General de Migraciones se adecúa a la normativa aplicable, así como a los
principios de eficiencia y economía.
2. Verificar que el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas y subvenciones
imputadas al programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes”, se ajusta a la normativa
reguladora y a los principios de buena gestión financiera.
3. Analizar que el procedimiento de justificación, presentación y rendición de las cuentas
justificativas correspondientes a las prestaciones y ayudas concedidas en el exterior se
adecua a su normativa reguladora.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en la medida en que hayan guardado relación con los objetivos de la fiscalización.
La DGM ha prestado su colaboración con el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de la
fiscalización sin que se hayan producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos
previstos.
El anexo 1 especifica la metodología aplicada en la Fiscalización y el anexo 2 recoge el marco
normativo aplicable a las pensiones, prestaciones y ayudas en favor de los emigrantes.
cve: BOE-A-2024-25004
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han
puesto de manifiesto a los responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la DGM, así como al que fue titular
de la Secretaría de Estado de Migraciones durante el periodo fiscalizado para que formulasen
alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. El
tratamiento de las alegaciones efectuadas y la documentación remitida se incluyen al final del
presente Informe.