Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162040

– Modificar los procedimientos para calcular el valor estimado, considerando la
modificación prevista sobre las prórrogas igualmente previstas.
– Diseñar o actualizar protocolos que permitan considerar, al realizar la valoración
del riesgo operacional, la existencia de gastos fijos derivados necesariamente del
clausulado del contrato.
– Incluir, en todos los expedientes, la justificación adecuada del uso del arraigo
territorial que permita su vinculación con el objeto e importe del contrato.
– Incluir en los procedimientos las condiciones necesarias para que la inclusión del
arraigo territorial respete los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que
deben regir la contratación pública.
– Incluir, en todos los procedimientos de contratación, la exigencia de penalidades
para aquellos casos en que no se lleve a cabo la correcta y completa ejecución del
contrato de acuerdo a los pliegos y ofertas realizadas.
– Controlar la realización de los pagos correspondientes a las facturas derivadas de
los procesos de contratación, en tiempo y forma, de manera que no genere la obligación
de abono de los correspondientes intereses de demora.
– Establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los sistemas o
procedimientos necesarios para controlar la correcta y completa ejecución de los
contratos, de acuerdo con los pliegos y las ofertas realizadas.
Instar a la Administración General del Estado a:

– Incluir, en el área de gasto 13 relativa a «Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias», en aquellos contratos de elevado importe y larga duración (24 meses,
prorrogables), cláusulas de revisión de precios con el fin de limitar el factor de riesgo a
asumir, tanto para el contratista, como para el órgano de contratación, de acuerdo con la
Actividad H.2.b)-c de la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026.
– Redactar, en la Política de gasto 13 relativa a «Seguridad Ciudadana e
Instituciones Penitenciarias», procedimientos que permitan realizar un seguimiento
adecuado del pago de las facturas y el coste de los intereses de demora.
– Incluir, en el área de gasto 31 «Sanidad» en los Ministerios y entidades
dependientes, en aquellos contratos de elevado importe y larga duración (24 meses,
prorrogables), cláusulas de revisión de precios, con el fin de limitar el factor de riesgo a
asumir, tanto para el contratista, como para el órgano de contratación de acuerdo con la
Actividad H.2.b)-c de la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026.
– Redactar en el área de gasto 31 «Sanidad», en los Ministerios y entidades
dependientes, procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago
de las facturas y el coste de los intereses de demora.
– Velar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de
la Seguridad Social, por que se incluyan memorias económicas en la elaboración de los
expedientes de contratación, que permitan constatar el cumplimiento de los
artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Establecer que, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social, el cálculo del valor estimado considere el importe
máximo que, tras las prórrogas y modificaciones, pueda alcanzar el contrato, respetando
el límite del porcentaje de modificación impuesto en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares sobre el presupuesto base de licitación.
– Considerar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social, que la valoración del riesgo operacional, para la
calificación jurídica de los conciertos como contratos de servicios o concesiones de
servicios, considere la existencia de gastos fijos necesariamente derivados del
clausulado del contrato.
– Considerar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social que, respetando los principios de concurrencia,

cve: BOE-A-2024-25006
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