Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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Sec. III. Pág. 162152

El retraso en la publicación solo afecta a 1 de los 4 expedientes fiscalizados de TUSSAM
(el número 40 del Anexo I).

EMT Palma y TUSSAM ha incumplido la obligación de publicar el anuncio de formalización en el
DOUE de alguno de sus contratos sujetos a regulación armonizada. Se trata de los expedientes
indicados en el Anexo I con los números 32, 33 y 34 (Palma), 38, 40 y 41 (TUSSAM).
En tres de los nueve expedientes examinados de EMT Valencia (números 25, 27 y 31 del Anexo I)
el contenido del anuncio de formalización no se ajusta a lo establecido preceptivamente en el
Anexo III de la LCSP o en Anexo VIII del RDLSE.
En nueve de los expedientes examinados de EMT Madrid, EMT Palma, EMT Valencia y TUSSAM,
algunas de las especificaciones contenidas en el anuncio de formalización no son coherentes con
los anteriores trámites del procedimiento; en particular, con el contenido de los pliegos que rigen la
contratación, las ofertas de los licitadores, la resolución de adjudicación o el documento de
formalización. Es el caso de los expedientes señalados en el Anexo I con los números 11, 13 y 14
(EMT Madrid), 25, 26 y 27 (EMT Valencia), 33 y 34 (EMT Palma) y 41 (TUSSAM).
II.4. ADJUDICACIONES DIRECTAS DE CONTRATOS
II.4.1. Contratos menores
En la fiscalización se han analizado las relaciones de contratos menores adjudicados por las
entidades fiscalizadas que fueron remitidas al Tribunal de Cuentas por los ayuntamientos
respectivos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y se han identificado expedientes
de contratos menores a través de los cuales se adjudicó de forma separada el desarrollo de
actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de
naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación recayó, con
frecuencia, en el mismo contratista. Esta incidencia se ha detectado en relación con los contratos
menores celebrados por EMT Málaga, EMT Madrid, EMT Valencia y TUSSAM.
La utilización de la figura del contrato menor aporta en todo caso menores garantías que los
procedimientos generales de contratación en cuanto a la adecuada preparación y definición del
contenido contractual, al no requerir la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas, ni la redacción de un documento de formalización; ello conlleva un menor
grado de control por parte de la entidad contratante sobre la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato y el consiguiente riesgo desde el punto de vista de una buena gestión pública.

cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es

Los posibles casos de fraccionamiento de la prestación objeto del contrato detectados son los que
se indican en el siguiente cuadro: