Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162132

– Asegurar la inclusión en la valoración de los contratos de criterios de innovación,
de tipo medioambiental o de tipo social.
4.

Instar a las entidades fiscalizadas a:

– Adoptar la práctica de publicar en su perfil de contratante un programa
comprensivo de la totalidad de la actividad contractual prevista en cada ejercicio.
– Incrementar los controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima
transparencia y publicidad de su actividad contractual.
5.

Instar a las sociedades mercantiles municipales a:

– Adoptar la práctica de publicar en su perfil de contratante un programa
comprensivo de la totalidad de la actividad contractual prevista en cada ejercicio, sin
perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el
artículo 134, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
– Realizar como actuación de planificación de la contratación, con el fin de conseguir
una correcta definición del objeto del contrato del presupuesto base de licitación, y
siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan y sin que ello perjudique los
principios de transparencia y no discriminación, consultas preliminares del mercado
previstas con carácter potestativo en los artículos 115 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE y 41 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales. Las
consultas mencionadas u otros instrumentos de valoración de las prestaciones objeto del
contrato deberán servir para determinar el presupuesto de licitación a partir de los
valores de mercado y el cálculo de los costes.
– Definir en sus licitaciones, criterios de adjudicación de los contratos que permitan
evaluar competitivamente el nivel de rendimiento de cada oferta, evitando aquellos que
establecen umbrales de saciedad fácilmente alcanzables por todas las empresas
licitadoras.
– Establecer procedimientos de control interno que favorezcan la máxima
transparencia y publicidad de su actividad contractual.
– Incluir consideraciones sociales, de igualdad de género y medioambientales como
requisitos de solvencia y criterios de adjudicación en los contratos que celebren, siempre
que sea posible y atendidas las necesidades que el contrato trata de atender y las
prestaciones que integran su objeto.

cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.–El Presidente de
la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.