Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161747
Cuadro 10. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL GASTO FINAL FUE
SUPERIOR AL IMPORTE INICIAL DE ADJUDICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA DIFERENCIA.
CANTABRIA
(en miles de euros)
Justificación normativa de la
diferencia
Contrato
1/2021
2/2021
8/2021
13/2021
Objeto contrato
Contrato de obras
para evitar
inundaciones en
Reinosa y Campoo
de Enmedio
Construcción de
almacenes para
artes de pesca en el
puerto de Colindres
Suministro de
combustibles en
estaciones de
servicios
Suministro de ropa
estéril desechable
para el Hospital
Universitario
Marqués de
Valdecilla
Importe
de adj.
con IVA
(A)
Gasto
total
con IVA
(B)
Diferenci
a (C=B-A)
% s.
importe
de adj.
(D=C/A)
Modif.
contract. (204 y 205
LCSP)
Exceso
medición
(242.4.i
LCSP)
/Revisión
de precios
(RDL 3/
2022)28
Diferencia sin
modificación
contractual
1.758
1.930
172
10
_
172
_
1.107
1.484
377
34
105
272
_
1.673
1.999
326
19
326
_
_
1.046
1.303
257
25
_
_
257
A continuación, se muestra el detalle de estas y otras incidencias:
•
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por 1.106.929 euros, para construir almacenes en el puerto de
Colindres.
28
Importe correspondiente a la liquidación del exceso de medición que no requiere la tramitación de una modificación
presupuestaria a que hace referencia el artículo 242.4.i de la LCSP “No obstante, no tendrán la consideración de
modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la
obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las
mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del
precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra” o a la revisión
excepcional de precios habilitada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
En este contrato tuvo lugar una revisión excepcional de precios amparada en el Real Decreto-ley
RDL 3/2022, de 1 de marzo. La Intervención emitió informe desfavorable por error en el cálculo
del coeficiente en la certificación final, lo que dio lugar a emitir una nueva factura tras revisar el
coeficiente. No obstante, no consta informe de fiscalización favorable posterior y tampoco los
documentos acreditativos del pago material.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161747
Cuadro 10. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL GASTO FINAL FUE
SUPERIOR AL IMPORTE INICIAL DE ADJUDICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA DIFERENCIA.
CANTABRIA
(en miles de euros)
Justificación normativa de la
diferencia
Contrato
1/2021
2/2021
8/2021
13/2021
Objeto contrato
Contrato de obras
para evitar
inundaciones en
Reinosa y Campoo
de Enmedio
Construcción de
almacenes para
artes de pesca en el
puerto de Colindres
Suministro de
combustibles en
estaciones de
servicios
Suministro de ropa
estéril desechable
para el Hospital
Universitario
Marqués de
Valdecilla
Importe
de adj.
con IVA
(A)
Gasto
total
con IVA
(B)
Diferenci
a (C=B-A)
% s.
importe
de adj.
(D=C/A)
Modif.
contract. (204 y 205
LCSP)
Exceso
medición
(242.4.i
LCSP)
/Revisión
de precios
(RDL 3/
2022)28
Diferencia sin
modificación
contractual
1.758
1.930
172
10
_
172
_
1.107
1.484
377
34
105
272
_
1.673
1.999
326
19
326
_
_
1.046
1.303
257
25
_
_
257
A continuación, se muestra el detalle de estas y otras incidencias:
•
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por 1.106.929 euros, para construir almacenes en el puerto de
Colindres.
28
Importe correspondiente a la liquidación del exceso de medición que no requiere la tramitación de una modificación
presupuestaria a que hace referencia el artículo 242.4.i de la LCSP “No obstante, no tendrán la consideración de
modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la
obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las
mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del
precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra” o a la revisión
excepcional de precios habilitada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
En este contrato tuvo lugar una revisión excepcional de precios amparada en el Real Decreto-ley
RDL 3/2022, de 1 de marzo. La Intervención emitió informe desfavorable por error en el cálculo
del coeficiente en la certificación final, lo que dio lugar a emitir una nueva factura tras revisar el
coeficiente. No obstante, no consta informe de fiscalización favorable posterior y tampoco los
documentos acreditativos del pago material.