Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
•
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161746
Contratos 33/2021 y 34/2021 -adjudicados respectivamente por importes de 2.231.404,96
euros y 3.719.008,26 euros, para las ampliaciones 3ª y 4ª del contrato de servicio de
comunicación audiovisual televisiva de la Región de Murcia- y contrato 35/2021,
adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por importe de
8.787.488 euros, para la limpieza y desinfección de inmuebles de la Región.
Los tres contratos fueron tramitados de emergencia, no habiéndose formalizado ninguno de
ellos, lo que resulta conforme con lo dispuesto el artículo 37 de la LCSP, que reconoce incluso
la posibilidad de que la contratación de emergencia tenga carácter verbal. Ello no obstante
resulta muy conveniente que, una vez solucionada la emergencia se proceda, en aplicación del
principio de transparencia, a la formalización del contrato y a su publicación.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 189 de la LCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus cláusulas
y dentro del plazo establecido, toda vez que han sido celebrados para satisfacer una necesidad
pública concreta y determinada y en un periodo de tiempo preciso.
La constatación del cumplimiento del contrato exige de la Administración un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del
contrato, o bien, en el plazo que se determine en el PCAP por razón de sus características.
En este subapartado se exponen los resultados relativos al control de la ejecución de los contratos,
demora en la ejecución, modificaciones y recepción y liquidación de los contratos.
Comunidad Autónoma de Cantabria
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
De los 27 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023, había finalizado la ejecución
de nueve contratos, resultando que en los cuatro relacionados en el cuadro siguiente el gasto final
fue superior al importe de adjudicación inicial. Se muestra si la diferencia se ha tramitado a través
de la correspondiente modificación contractual o deriva de excesos de medición o de revisiones de
precios amparadas por la normativa, indicándose, en su caso, la diferencia para la que no se ha
tramitado la correspondiente modificación contractual.
Núm. 289
•
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161746
Contratos 33/2021 y 34/2021 -adjudicados respectivamente por importes de 2.231.404,96
euros y 3.719.008,26 euros, para las ampliaciones 3ª y 4ª del contrato de servicio de
comunicación audiovisual televisiva de la Región de Murcia- y contrato 35/2021,
adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por importe de
8.787.488 euros, para la limpieza y desinfección de inmuebles de la Región.
Los tres contratos fueron tramitados de emergencia, no habiéndose formalizado ninguno de
ellos, lo que resulta conforme con lo dispuesto el artículo 37 de la LCSP, que reconoce incluso
la posibilidad de que la contratación de emergencia tenga carácter verbal. Ello no obstante
resulta muy conveniente que, una vez solucionada la emergencia se proceda, en aplicación del
principio de transparencia, a la formalización del contrato y a su publicación.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 189 de la LCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus cláusulas
y dentro del plazo establecido, toda vez que han sido celebrados para satisfacer una necesidad
pública concreta y determinada y en un periodo de tiempo preciso.
La constatación del cumplimiento del contrato exige de la Administración un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del
contrato, o bien, en el plazo que se determine en el PCAP por razón de sus características.
En este subapartado se exponen los resultados relativos al control de la ejecución de los contratos,
demora en la ejecución, modificaciones y recepción y liquidación de los contratos.
Comunidad Autónoma de Cantabria
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
De los 27 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023, había finalizado la ejecución
de nueve contratos, resultando que en los cuatro relacionados en el cuadro siguiente el gasto final
fue superior al importe de adjudicación inicial. Se muestra si la diferencia se ha tramitado a través
de la correspondiente modificación contractual o deriva de excesos de medición o de revisiones de
precios amparadas por la normativa, indicándose, en su caso, la diferencia para la que no se ha
tramitado la correspondiente modificación contractual.