Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161710
Asimismo, las entidades del sector público tienen la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades
Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
El referido precepto de la LCSP prevé, además, la remisión de una relación del resto de contratos
celebrados, incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a
cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para
realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y
su cuantía.
Con el objetivo de concretar la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones citadas, el Tribunal de Cuentas aprobó, por Acuerdo del Pleno de
28 de junio de 2018, la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico,
publicada en el BOE de 28 de julio de 2018.
Relaciones anuales de contratos
De los 295 órganos de contratación de la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de
Cuentas en 2021, 213 han remitido las relaciones certificadas de contratos celebrados en 2021
exigidas por el artículo 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, de los cuales 149 lo han hecho dentro del
preceptivo plazo -último día de febrero del año siguiente al que se refieren-; el resto (64) han remitido
la información fuera del plazo establecido.
Por tanto, 82 órganos de contratación (el 28 %) no han cumplido la citada obligación. El detalle, así
como la entidad en la que se incardinan, se muestra en el Anexo VI.
El cuadro 5 detalla el número de relaciones anuales certificadas de los contratos formalizados en el
ejercicio 2021 remitidas por los órganos de contratación por Comunidades y Ciudades Autónomas,
distinguiendo entre las que lo han sido dentro del plazo fijado por la Instrucción del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 28 de junio de 2018 (es decir, antes del fin del mes de febrero de 2022) y las remitidas
fuera de plazo.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Estas relaciones anuales incluyen certificaciones negativas de tres órganos de contratación de
Cantabria y de cinco órganos de Extremadura, acreditativas de no haber celebrado ningún contrato
en el periodo fiscalizado.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161710
Asimismo, las entidades del sector público tienen la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades
Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
El referido precepto de la LCSP prevé, además, la remisión de una relación del resto de contratos
celebrados, incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a
cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para
realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y
su cuantía.
Con el objetivo de concretar la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones citadas, el Tribunal de Cuentas aprobó, por Acuerdo del Pleno de
28 de junio de 2018, la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico,
publicada en el BOE de 28 de julio de 2018.
Relaciones anuales de contratos
De los 295 órganos de contratación de la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de
Cuentas en 2021, 213 han remitido las relaciones certificadas de contratos celebrados en 2021
exigidas por el artículo 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, de los cuales 149 lo han hecho dentro del
preceptivo plazo -último día de febrero del año siguiente al que se refieren-; el resto (64) han remitido
la información fuera del plazo establecido.
Por tanto, 82 órganos de contratación (el 28 %) no han cumplido la citada obligación. El detalle, así
como la entidad en la que se incardinan, se muestra en el Anexo VI.
El cuadro 5 detalla el número de relaciones anuales certificadas de los contratos formalizados en el
ejercicio 2021 remitidas por los órganos de contratación por Comunidades y Ciudades Autónomas,
distinguiendo entre las que lo han sido dentro del plazo fijado por la Instrucción del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 28 de junio de 2018 (es decir, antes del fin del mes de febrero de 2022) y las remitidas
fuera de plazo.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Estas relaciones anuales incluyen certificaciones negativas de tres órganos de contratación de
Cantabria y de cinco órganos de Extremadura, acreditativas de no haber celebrado ningún contrato
en el periodo fiscalizado.