Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161709
Se han analizado en total 201 expedientes de contratación por importe de 928.700.265 euros, lo
que representa el 20 % del número de expedientes celebrados y el 48 % del importe total adjudicado
por las entidades objeto de esta fiscalización.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados del apartado se exponen agrupados en seis subapartados, el primero de los cuales
es el relativo al nivel de cumplimiento de las obligaciones que tienen los órganos de contratación de
remitir al Tribunal de Cuentas la información relativa a los contratos celebrados. Los tres siguientes
se refieren, respectivamente, a la preparación y tramitación de los contratos, adjudicación y
formalización y ejecución de los contratos examinados. El subapartado quinto es relativo al análisis
de la transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el sexto
se refiere al seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fiscalización de la
Contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2018.
Los resultados del análisis de cada uno de los contratos de la muestra se exponen organizados en
los epígrafes en los que se dividen los subapartados segundo, tercero y cuarto, lo que supone que
un mismo expediente puede ser citado en distintos epígrafes según las incidencias que concurren
en el mismo.
En todo caso, para facilitar una visión global de los resultados que afectan a cada uno de los
contratos examinados, en el Anexo V se detallan, para cada contrato, las fases del procedimiento
contractual en las que ha tenido incidencias.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
La fiscalización de los contratos celebrados por el sector público y, en particular, aquellos que
superen determinadas cuantías según tipo de contratos, está prevista en el artículo 39 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu). En aras de dicha fiscalización, en el artículo 40.2
de la misma ley se establece que las entidades públicas deberán enviar anualmente al Tribunal de
Cuentas una relación de los contratos celebrados, incluyendo copia autorizada de los documentos
de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiera.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 335 de la LCSP completa el deber de remisión de información sobre los
contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, se remitirá una copia certificada del documento mediante el que se
hubiere formalizado, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la
cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de
servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de
450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161709
Se han analizado en total 201 expedientes de contratación por importe de 928.700.265 euros, lo
que representa el 20 % del número de expedientes celebrados y el 48 % del importe total adjudicado
por las entidades objeto de esta fiscalización.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados del apartado se exponen agrupados en seis subapartados, el primero de los cuales
es el relativo al nivel de cumplimiento de las obligaciones que tienen los órganos de contratación de
remitir al Tribunal de Cuentas la información relativa a los contratos celebrados. Los tres siguientes
se refieren, respectivamente, a la preparación y tramitación de los contratos, adjudicación y
formalización y ejecución de los contratos examinados. El subapartado quinto es relativo al análisis
de la transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el sexto
se refiere al seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fiscalización de la
Contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2018.
Los resultados del análisis de cada uno de los contratos de la muestra se exponen organizados en
los epígrafes en los que se dividen los subapartados segundo, tercero y cuarto, lo que supone que
un mismo expediente puede ser citado en distintos epígrafes según las incidencias que concurren
en el mismo.
En todo caso, para facilitar una visión global de los resultados que afectan a cada uno de los
contratos examinados, en el Anexo V se detallan, para cada contrato, las fases del procedimiento
contractual en las que ha tenido incidencias.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
La fiscalización de los contratos celebrados por el sector público y, en particular, aquellos que
superen determinadas cuantías según tipo de contratos, está prevista en el artículo 39 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu). En aras de dicha fiscalización, en el artículo 40.2
de la misma ley se establece que las entidades públicas deberán enviar anualmente al Tribunal de
Cuentas una relación de los contratos celebrados, incluyendo copia autorizada de los documentos
de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiera.
cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 335 de la LCSP completa el deber de remisión de información sobre los
contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, se remitirá una copia certificada del documento mediante el que se
hubiere formalizado, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la
cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de
servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de
450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales.