Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161604

I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización es de cumplimiento y operativa, y se ha llevado a cabo para comprobar si la
contratación celebrada se ha adecuado a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables durante el período fiscalizado, a los principios de objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia y no discriminación que rigen la contratación pública, así como a los principios de
eficiencia y economía, exigibles en la gestión del gasto público.
De acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, los objetivos de ésta han sido los
siguientes:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación

establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su
Pleno en sesión de 28 de junio de 2018.
2. Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la

legalidad vigente. En particular, se ha analizado:
a) Si en la documentación preparatoria se justifica suficientemente la necesidad de contratar
y si el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para establecer el valor
estimado de cada contrato está suficientemente detallado, incluyendo los distintos
conceptos que lo integran, así como los costes laborales de su ejecución.
b) El cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia de las empresas para contratar
con la Administración y su justificación en el expediente.
c) Si el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de los
Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) se ajustó a la normativa vigente.
d) La justificación de los criterios de valoración de las ofertas o proposiciones elegidos para
la adjudicación de los contratos.
e) Las actuaciones de las Mesas de Contratación, en especial en relación con la valoración
de las ofertas presentadas y las propuestas de adjudicación, para verificar que se
realizaron de acuerdo con los PCAP y con los principios que rigen la contratación pública.
3. Comprobar la ejecución y el cumplimiento de los contratos, atendiendo a su recepción,

4. Verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad ambiental e

igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es

facturación y pago, analizando, en su caso, los supuestos de imposición de penalidades a
los contratistas por incumplimiento contractual y cualquier otra circunstancia relevante que
haya tenido lugar durante su ejecución.