Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161650

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O “Ordenación y
fomento de la edificación”, ejercicio 2021, fue incluida, a iniciativa del propio Tribunal, en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2022, aprobado por su Pleno en
sesión 24 de febrero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público es una de las
competencias del Tribunal de Cuentas que se encuentra prevista, de forma expresa, tanto en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, como en los
artículos 31.c), 39 y 40 de la Ley 7/1988. Constituye, además, uno de los objetivos preferentes en
su actividad fiscalizadora toda vez que la contratación es una de las principales áreas de gestión de
la actividad económico-financiera del sector público.
La realización de esta fiscalización se justifica en la necesidad de llevar a cabo el control de la
legalidad de la contratación, así como verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del
programa de gasto 261O que contempla especialmente, entre sus líneas de acción, las
intervenciones arquitectónicas y de ingeniería en obras específicas de rehabilitación patrimonial.
Además de lo anterior, la fiscalización ha permitido analizar la contribución de la contratación
celebrada con cargo a este programa de gasto al impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
con los que se alinea (ODS8 “Trabajo decente y crecimiento económico” y ODS11 “Ciudades y
comunidades sostenibles”).
La fiscalización se ha llevado a cabo en concordancia con el Objetivo 1 del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas actualmente en vigor (“Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público”) y, en particular, con los objetivos específicos 1.1
(“Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un
sector público más racional y eficiente”), 1.2 (“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión
y control de las entidades públicas”), 1.3 (“Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”) y 1.4
(“Incrementar las fiscalizaciones operativas”).

Ha constituido el ámbito subjetivo de la fiscalización la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura (DGAUA), órgano que tiene atribuidas la planificación, impulso, gestión y coordinación
de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura
y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, bajo la superior
dirección de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana1, como órgano de contratación.

1

Actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tras la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que ha tenido lugar con posterioridad a la finalización de los
trabajos de fiscalización.

cve: BOE-A-2024-25002
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I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN