Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161644

– Establecer medidas de control sobre la subcontratación durante la ejecución de los
contratos, incidiendo, de manera muy especial, en los pagos realizados por la empresa
adjudicataria a los correspondientes subcontratistas.
– Extremar los controles para evitar la fragmentación de contratos que deban formar
parte de un expediente único, especialmente en aquellos casos en que dicho
fraccionamiento pueda derivar en el uso de un procedimiento de contratación menor que
no hubiese sido posible en el supuesto de formación de un único expediente.
– Impulsar el uso de la tecnología Building Infomation Modeling en los contratos de
obra con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión contractual y dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Establecer, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, los
indicadores específicos necesarios para controlar el cumplimiento y permitir conocer y
evaluar el grado de avance de los objetivos de desarrollo sostenible 8 y 11.
– Incorporar, en todos aquellos casos en que resulte posible de acuerdo con su
vinculación al objeto, las condiciones especiales de ejecución consideradas como
buenas prácticas, con especial incidencia en las relacionadas con el medio ambiente y la
eficiencia energética, así como al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
Instar a la Dirección General de la Agenda Urbana y Arquitectura a:

– Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación se efectúe en los plazos establecidos en el
artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la
Instrucción General de relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de
contratos, convenios y encargos a medios propias personificados celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión
de 28 de junio de 2018.
– Incrementar y establecer los controles internos necesarios en aras de favorecer la
máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual.
– Extremar el rigor en la planificación y preparación de los contratos de obras, así
como llevar a cabo una mayor supervisión y control de su ejecución.
– Configurar adecuadamente, en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos, las condiciones especiales de ejecución siempre vinculadas
a su objeto, para que favorezcan una ejecución sostenible de los contratos públicos y la
innovación, así como que se garanticen de modo efectivo el respeto a los derechos
laborales básicos, la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de
sexo, estableciendo indicadores de seguimiento que permitan verificar la eficacia de su
cumplimiento durante la ejecución de los contratos.
– Regular la planificación y preparación de los contratos de obras, así como la
supervisión y control de su ejecución, con la finalidad de mejorar la economía y la
eficiencia en la utilización de los recursos públicos e incrementar la diligencia en el
cumplimiento los plazos legales de terminación y recepción de las obras.
– Revisar las cláusulas contractuales relativas a la subcontratación para adaptarlas a
las exigencias de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y reforzar el
control de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente los
pagos realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas.
– Fomentar la mayor concurrencia posible y limitar el recurso a la contratación
menor, justificando este recurso, y en los términos exigidos por el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

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