Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161643
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
25002
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O
«Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del
Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021, acuerda:
– Adoptar, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, las
medidas necesarias para remitir, en tiempo y forma correspondientes, los extractos de
expedientes de los contratos formalizados en cada ejercicio.
– Incrementar los procedimientos de control interno para favorecer la máxima
transparencia y publicidad de la actividad contractual del sector público.
– Plantear la revisión de los límites establecidos para la contratación
menor (15.000 euros para obras y suministros y 40.000 euros para contratos de obra) de
acuerdo a la evolución de la inflación desde la entrada en vigor de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en 2017, hasta la actualidad.
– Limitar al máximo el uso de la figura del contrato menor para aquellos casos
extraordinarios en que no resulte posible la aplicación de otro procedimiento de
adjudicación.
– Configurar y revisar adecuadamente, a través de la Dirección General de Agenda
Urbana y Arquitectura, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en lo referido
la inclusión de condiciones especiales de ejecución.
– Vincular siempre las condiciones especiales de ejecución de un contrato a su
objeto y favorecer la ejecución sostenible y la innovación en los contratos públicos.
– Diseñar y aplicar los indicadores necesarios para que todo contrato público
garantice el respeto a los derechos laborales básicos, así como la promoción de la
igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
– Establecer los procedimientos de control necesarios para que se eviten retrasos en
los inicios de las obras, suspensiones temporales de ejecución o ampliaciones del plazo
de ejecución, derivadas de deficiencias existentes en la preparación y planificación de
las obras.
– Exigir, en todos los casos, la comunicación por escrito, al órgano de contratación,
de la información sobre subcontratación requerida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
de la contratación celebrada en ejecución del programa 261O «Ordenación y Fomento
de la Edificación», ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del
programa 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación», ejercicio 2021, tomando nota
de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161643
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
25002
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O
«Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del
Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021, acuerda:
– Adoptar, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, las
medidas necesarias para remitir, en tiempo y forma correspondientes, los extractos de
expedientes de los contratos formalizados en cada ejercicio.
– Incrementar los procedimientos de control interno para favorecer la máxima
transparencia y publicidad de la actividad contractual del sector público.
– Plantear la revisión de los límites establecidos para la contratación
menor (15.000 euros para obras y suministros y 40.000 euros para contratos de obra) de
acuerdo a la evolución de la inflación desde la entrada en vigor de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en 2017, hasta la actualidad.
– Limitar al máximo el uso de la figura del contrato menor para aquellos casos
extraordinarios en que no resulte posible la aplicación de otro procedimiento de
adjudicación.
– Configurar y revisar adecuadamente, a través de la Dirección General de Agenda
Urbana y Arquitectura, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en lo referido
la inclusión de condiciones especiales de ejecución.
– Vincular siempre las condiciones especiales de ejecución de un contrato a su
objeto y favorecer la ejecución sostenible y la innovación en los contratos públicos.
– Diseñar y aplicar los indicadores necesarios para que todo contrato público
garantice el respeto a los derechos laborales básicos, así como la promoción de la
igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
– Establecer los procedimientos de control necesarios para que se eviten retrasos en
los inicios de las obras, suspensiones temporales de ejecución o ampliaciones del plazo
de ejecución, derivadas de deficiencias existentes en la preparación y planificación de
las obras.
– Exigir, en todos los casos, la comunicación por escrito, al órgano de contratación,
de la información sobre subcontratación requerida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
de la contratación celebrada en ejecución del programa 261O «Ordenación y Fomento
de la Edificación», ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del
programa 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación», ejercicio 2021, tomando nota
de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a: