Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161655
de conformidad con los objetivos de la presente fiscalización. Ha de señalarse, que se ha dedicado
un epígrafe específico al análisis de la contratación menor, diferenciado del análisis de los demás
contratos tramitados por los procedimientos ordinarios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
II.1.1. Relaciones de contratos
La DGAUA ha remitido a este Tribunal de Cuentas la relación comprensiva de la contratación
celebrada en el ejercicio 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción General relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en
sesión de 28 de junio de 2018, no habiéndose detectado incidencias en la misma.
II.1.2. Extractos de expedientes de contratación
La DGAUA no ha cumplido con la obligación de remitir, a través de la Plataforma de Rendición
Telemática del Tribunal de Cuentas, “…dentro de los tres meses siguientes a la formalización…”,
los extractos de los expedientes de los contratos celebrados durante el ejercicio 2021 que superan
los importes establecidos en el artículo 335 de la LCSP y en la mencionada Instrucción General y
tampoco remitió un expediente correspondiente al ejercicio 2019 (número 5 del anexo 2). Dichos
expedientes de contratación han sido remitidos tras la petición expresa realizada por este Tribunal
para la realización de la presente fiscalización.
II.2. PREPARACIÓN,
CONTRATOS
ADJUDICACIÓN,
FORMALIZACIÓN
Y
PUBLICIDAD
DE
LOS
Del análisis de las fases de preparación, adjudicación, formalización y publicación de los contratos
únicamente se han advertido las incidencias que a continuación se describen, relativas a algunos
aspectos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a concretos defectos de
publicidad.
Uno de los objetivos perseguidos por la LCSP (en la trasposición de las directivas europeas en
materia de contratación) es que la contratación pública sirva como instrumento para la consecución
de un crecimiento sostenible e integrador, y que garantice al mismo tiempo un uso racionalmente
económico de los fondos públicos. Las condiciones especiales de ejecución de los contratos juegan
un papel singularmente relevante en la consecución de estos objetivos y así, el artículo 202 de la
LCSP impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el PCAP al menos una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Estas condiciones especiales de ejecución
deben estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145 de la LCSP, lo que exige
que se refieran o integren las prestaciones que deban realizarse en virtud del contrato, en
cualquiera de sus aspectos, incluidos los factores que intervienen en los procesos específicos de
producción, prestación o comercialización y en cualquier etapa de su ciclo de vida. Además de lo
anterior, dichas condiciones no pueden ser directa o indirectamente discriminatorias, han de ser
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161655
de conformidad con los objetivos de la presente fiscalización. Ha de señalarse, que se ha dedicado
un epígrafe específico al análisis de la contratación menor, diferenciado del análisis de los demás
contratos tramitados por los procedimientos ordinarios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
II.1.1. Relaciones de contratos
La DGAUA ha remitido a este Tribunal de Cuentas la relación comprensiva de la contratación
celebrada en el ejercicio 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción General relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en
sesión de 28 de junio de 2018, no habiéndose detectado incidencias en la misma.
II.1.2. Extractos de expedientes de contratación
La DGAUA no ha cumplido con la obligación de remitir, a través de la Plataforma de Rendición
Telemática del Tribunal de Cuentas, “…dentro de los tres meses siguientes a la formalización…”,
los extractos de los expedientes de los contratos celebrados durante el ejercicio 2021 que superan
los importes establecidos en el artículo 335 de la LCSP y en la mencionada Instrucción General y
tampoco remitió un expediente correspondiente al ejercicio 2019 (número 5 del anexo 2). Dichos
expedientes de contratación han sido remitidos tras la petición expresa realizada por este Tribunal
para la realización de la presente fiscalización.
II.2. PREPARACIÓN,
CONTRATOS
ADJUDICACIÓN,
FORMALIZACIÓN
Y
PUBLICIDAD
DE
LOS
Del análisis de las fases de preparación, adjudicación, formalización y publicación de los contratos
únicamente se han advertido las incidencias que a continuación se describen, relativas a algunos
aspectos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a concretos defectos de
publicidad.
Uno de los objetivos perseguidos por la LCSP (en la trasposición de las directivas europeas en
materia de contratación) es que la contratación pública sirva como instrumento para la consecución
de un crecimiento sostenible e integrador, y que garantice al mismo tiempo un uso racionalmente
económico de los fondos públicos. Las condiciones especiales de ejecución de los contratos juegan
un papel singularmente relevante en la consecución de estos objetivos y así, el artículo 202 de la
LCSP impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el PCAP al menos una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Estas condiciones especiales de ejecución
deben estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145 de la LCSP, lo que exige
que se refieran o integren las prestaciones que deban realizarse en virtud del contrato, en
cualquiera de sus aspectos, incluidos los factores que intervienen en los procesos específicos de
producción, prestación o comercialización y en cualquier etapa de su ciclo de vida. Además de lo
anterior, dichas condiciones no pueden ser directa o indirectamente discriminatorias, han de ser
cve: BOE-A-2024-25002
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II.2.1. Pliegos de cláusulas administrativas particulares