Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161448

– Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha
actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales
que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
Tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:
Ejercicio

Índice

Primero.

0,80

Segundo.

0,90

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán:
Ejercicio

Índice

Primero.

0,60

Segundo.

0,70

Pagos fraccionados
3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices
correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a
los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a
efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.
En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago
fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el
año anterior.
Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos,
así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los
datos-base referidos al día en que se inicie.
Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se
expresarán con dos cifras decimales.
Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las
amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a
cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datosbase.
4. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:
– Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y
octubre.
– El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cada pago trimestral consistirá en el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes
de la aplicación de las normas anteriores.
No obstante, en el supuesto de actividades que no tengan más de una persona
asalariada el porcentaje anterior será el 3 por ciento, y en el supuesto de que no
disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 por ciento.
Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base conforme a lo dispuesto en el
número anterior, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o
ingresos del trimestre.
El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos
previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.

cve: BOE-A-2024-24949
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Núm. 289