Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161445

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se
desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no
exceda de 180 días por año.
Duración de la temporada Índice

b.3)

Hasta 60 días.

1,50

De 61 a 120 días.

1,35

De 121 a 180 días.

1,25

Índice corrector de exceso:

Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los
índices anteriores de las actividades que a continuación se mencionan resulte superior a
las cuantías que se señalan en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará
el índice 1,30.
Actividad económica

Cuantía

Euros

Industrias del pan y de la bollería.

41.602,30

Industrias de bollería, pastelería y galletas.

33.760,53

Industrias de elaboración de masas fritas.

19.670,55

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

19.670,55

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

16.867,67

Comercio al por menor de carne, despojos, de productos y derivados cárnicos
elaborados.

21.635,71

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos
derivados de los mismos.

20.136,65

Comercio al por menor en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de
animales de abasto, frescos y congelados.

16.237,81

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura
y de caracoles.

24.551,97

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos.

43.605,26

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

42.925,01

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

33.760,53

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en
establecimientos con vendedor.

15.822,10

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en
régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una
superficie inferior a 400 metros cuadrados.

25.219,62

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y
similares y artículos de tapicería.

23.638,67

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

24.848,00

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

19.626,46

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas
19.670,55
refrescantes.