Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161444
Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
a.3)
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de
mudanzas:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el
titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único
tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
b)
Índices correctores generales.
Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de
este anexo en las que concurran las circunstancias señaladas en cada caso.
b.1)
Índice corrector para empresas de pequeña dimensión:
Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se
desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias
siguientes:
1.º Titular persona física.
2.º Ejercer la actividad en un solo local.
3.º No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere
los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4.º Sin personal asalariado.
Población del municipio
Hasta 2.000 habitantes.
Índice
0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes. 0,75
Más de 5.000 habitantes.
0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1.º, 2.º y 3.º del
primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2
trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en
el que se desarrolla la actividad.
Índice corrector de temporada:
Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el
índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
b.2)
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161444
Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
a.3)
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de
mudanzas:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el
titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único
tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
b)
Índices correctores generales.
Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de
este anexo en las que concurran las circunstancias señaladas en cada caso.
b.1)
Índice corrector para empresas de pequeña dimensión:
Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se
desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias
siguientes:
1.º Titular persona física.
2.º Ejercer la actividad en un solo local.
3.º No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere
los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4.º Sin personal asalariado.
Población del municipio
Hasta 2.000 habitantes.
Índice
0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes. 0,75
Más de 5.000 habitantes.
0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1.º, 2.º y 3.º del
primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2
trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en
el que se desarrolla la actividad.
Índice corrector de temporada:
Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el
índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
b.2)