Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161441

14.ª Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia
fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
15.ª Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá
por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por
los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por
el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si
existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o
no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
2.2

Fase 2: Rendimiento neto minorado.

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la
inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto
minorado.
a)

Minoración por incentivos al empleo.

Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1.º Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de
personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer
lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado»
correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo
correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta
exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1.ª, de
acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª
Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva,
se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese
debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la regla 2.ª de la Fase anterior.
Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado
es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la
aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de
coeficientes por tramos que se señala a continuación.
2.º Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a
continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente
tabla:
Coeficiente

Hasta 1,00.

0,10

Entre 1,01 a 3,00.

0,15

Entre 3,01 a 5,00.

0,20

Entre 5,01 a 8,00.

0,25

Más de 8,00.

0,30

Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente
forma:
– Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si
procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.
– Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad
antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad
anterior se minora del rendimiento neto previo.

cve: BOE-A-2024-24949
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