Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161429

Actividad: Restaurantes de un tenedor
Epígrafe I.A.E.: 671.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por
unidad

Euros

1

Personal empleado.

Persona.

2.400,36

2

Potencia eléctrica.

Kw. Contratado.

3

Mesas.

Mesa.

124,00

4

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A».

239,15

5

Máquinas tipo «B».

Máquina tipo «B».

841,46

6

Importe total de las
comisiones por loterías y
por máquinas de apuestas
deportivas.

Euro.

70,86

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías
Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2.356,07

2

Potencia eléctrica.

KW contratado.

3

Mesas.

Mesa.

4

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A».

221,43

5

Máquinas tipo «B».

Máquina tipo «B».

832,60

6

Importe total de las
comisiones por loterías y
por máquinas de apuestas
deportivas.

Euro.

124,00
70,86

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Módulo

Cuota devengada anual por
unidad

Euros