Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161428
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de
chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos
propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo
Epígrafe I.A.E. 663.1
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
2
Potencia fiscal del vehículo. CVF.
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
Persona.
5.881,32
43,40
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y
comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.
Actividad: Restaurantes de dos tenedores
Epígrafe I.A.E.: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
2.993,81
2
Potencia eléctrica.
Kw. Contratado.
150,57
3
Mesas.
Mesa.
168,29
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
239,15
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
841,46
6
Importe total de las
comisiones por loterías y
por máquinas de apuestas
deportivas.
Euro.
0,21
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161428
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de
chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos
propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo
Epígrafe I.A.E. 663.1
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
2
Potencia fiscal del vehículo. CVF.
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
Persona.
5.881,32
43,40
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y
comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.
Actividad: Restaurantes de dos tenedores
Epígrafe I.A.E.: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
2.993,81
2
Potencia eléctrica.
Kw. Contratado.
150,57
3
Mesas.
Mesa.
168,29
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
239,15
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
841,46
6
Importe total de las
comisiones por loterías y
por máquinas de apuestas
deportivas.
Euro.
0,21
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.