Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161371

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de
orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, la norma proyectada no implica la incorporación de
nuevas cargas administrativas ni nuevos costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen
especial simplificado.
1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a
continuación se mencionan:
IAE

Ganadería independiente.



Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.



Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o
ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de
actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas
desarrolladas en régimen de aparcería.



Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales
desarrolladas en régimen de aparcería.



Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales,
vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a
actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y
se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan
directamente dichos productos naturales.

419.1

Industrias del pan y de la bollería.

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

cve: BOE-A-2024-24949
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División 0

Actividad económica