Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161370
de tipos impositivos dispuesta por el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, que prorrogó, desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de junio
de 2024, la aplicación del tipo del 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido que recae sobre determinados productos básicos de alimentación (entre
otros, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y
cereales), así como la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de aceites de
oliva y de semillas.
Posteriormente, el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que
se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social, prorrogó la mencionada aplicación del tipo
del 0 por ciento hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de
alimentación, incluyendo a los aceites de oliva y prorrogando la aplicación el tipo del 5
por ciento a las entregas de aceites de semillas; estableciendo, además, la aplicación del
tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las
operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que
sería de aplicación el tipo reducido del 7,5 por ciento durante dicho periodo.
A estos efectos, en el anexo I de la mencionada Orden HFP/1359/2023, de 19 de
diciembre, se añade una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de
semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o
manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los
anteriores, en la que estaba incluida.
Dicha disposición adicional cuarta contiene, asimismo, las reglas que deben tener en
cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida para determinar la
cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido en 2024.
Por último, la disposición adicional quinta incorpora, tanto para la determinación del
rendimiento neto de 2024 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
contribuyentes que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de
estimación objetiva, como para el cálculo de la cuota anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial simplificado
en 2024, cuando tales actividades se desarrolle en los términos municipales afectados
por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024, la reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de
módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes
correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, todo ello sin perjuicio de la adopción de otras
medidas que en relación al ejercicio 2025 pudieran determinarse en normas futuras.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, se cumplen los principios de
necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el
instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple también el principio de
proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que
justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la
coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161370
de tipos impositivos dispuesta por el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, que prorrogó, desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de junio
de 2024, la aplicación del tipo del 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido que recae sobre determinados productos básicos de alimentación (entre
otros, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y
cereales), así como la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de aceites de
oliva y de semillas.
Posteriormente, el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que
se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social, prorrogó la mencionada aplicación del tipo
del 0 por ciento hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de
alimentación, incluyendo a los aceites de oliva y prorrogando la aplicación el tipo del 5
por ciento a las entregas de aceites de semillas; estableciendo, además, la aplicación del
tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las
operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que
sería de aplicación el tipo reducido del 7,5 por ciento durante dicho periodo.
A estos efectos, en el anexo I de la mencionada Orden HFP/1359/2023, de 19 de
diciembre, se añade una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de
semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o
manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los
anteriores, en la que estaba incluida.
Dicha disposición adicional cuarta contiene, asimismo, las reglas que deben tener en
cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida para determinar la
cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido en 2024.
Por último, la disposición adicional quinta incorpora, tanto para la determinación del
rendimiento neto de 2024 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
contribuyentes que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de
estimación objetiva, como para el cálculo de la cuota anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial simplificado
en 2024, cuando tales actividades se desarrolle en los términos municipales afectados
por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024, la reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de
módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes
correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, todo ello sin perjuicio de la adopción de otras
medidas que en relación al ejercicio 2025 pudieran determinarse en normas futuras.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, se cumplen los principios de
necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el
instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple también el principio de
proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que
justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la
coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289