Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024
c)

Sec. I. Pág. 161378

Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios.

El previsto, para el período impositivo 2025, en la letra c) de la norma 3.ª del
apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de
este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las
adquisiciones de inmovilizado.
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las
operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge,
descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de
rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las
circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán
computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas
desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las
correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes;
los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en
régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas
anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
compras se elevará al año.
d)

Magnitudes específicas.
Actividad económica

Magnitud

Industrias del pan y de la bollería.

6 personas empleadas.

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

6 personas empleadas.

Industrias de elaboración de masas fritas.

6 personas empleadas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de
productos derivados de los mismos.

4 personas empleadas.

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos
procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de
leche y productos lácteos.

6 personas empleadas.

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. 6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas,
preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

6 personas empleadas.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
de bebidas en establecimientos con vendedor.

5 personas empleadas.

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de 5 personas empleadas.
la acuicultura y de caracoles.