Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-24971)
Acuerdo de 27 de noviembre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, turno de especialistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 161504

personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga,
las siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias
abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la
plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según
índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los
servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder
Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de
actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la
misma.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en
consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de
doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá
igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones
oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro
docente en los términos ya indicados con anterioridad.
2.

Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas.

Los méritos a considerar serán los siguientes:
2.1

Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:

2.2 La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder
Judicial (dirección y coordinación de cursos y otras actividades, participación en equipos
de investigación, participación en equipos de trabajo para la elaboración del
reglamentos, participación en comisiones u otras actuaciones del Consejo), con órganos
de gobierno interno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Decanatos) y con otros
órganos constitucionales y Administraciones Públicas que revelen experiencia y
aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.

cve: BOE-A-2024-24971
Verificable en https://www.boe.es

a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
b) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia.
c) Presidencias de la Audiencia Nacional.
d) Presidencias de Audiencias Provinciales.
e) Presidencias de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia
Nacional.
f) Titulares de decanatos. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito
el carácter electivo del decanato, la exclusividad de la función y la mayor o menor
complejidad del desempeño en atención a las características propias del partido judicial
al que corresponda el decanato.
g) Miembros natos y electivos de Salas de Gobierno respecto de las actividades
desarrolladas como miembros de la Sala de Gobierno. Se tendrá en consideración en la
ponderación del mérito el carácter electivo de acceso a la Sala de Gobierno y la
participación en su Comisión, caso de existir.