Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-24971)
Acuerdo de 27 de noviembre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, turno de especialistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 161503
1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados
en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en
el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la
base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente
acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas
alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos
alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos
de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el
desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el
orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza
podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia,
junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha
indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los
mismos términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra
de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y
miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las
Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o
entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
cve: BOE-A-2024-24971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 161503
1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados
en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en
el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la
base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente
acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas
alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos
alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos
de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el
desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el
orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza
podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia,
junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha
indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los
mismos términos indicados en esa base.
b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra
de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y
miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las
Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o
entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
cve: BOE-A-2024-24971
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Núm. 289