Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24918)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de diversas provincias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

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establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe
adquirir el estudiante. Así mismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la UNED quien, con un plazo de antelación mínimo de dos meses,
contactará con los IMLCF citados en la cláusula primera para conocer la disponibilidad
de la plaza para el estudiante. En la medida de lo posible, la UNED priorizará las
prácticas curriculares por encima de las extracurriculares.
Los IMLCF citados en la cláusula primera se reservan el derecho de limitar el número
de estudiantes en prácticas, así como de determinar la imposibilidad de impartirlas en
alguna anualidad.
4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto, y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
los implicados o partes.
Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a
establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de
casos de los IMLCF, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de los IMLCF
donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y los IMLCF, podrán suspender de forma inmediata y cautelar
dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las
medidas que considere oportunas.
5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda
eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas
externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que
entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en
detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen
atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación
práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia
de ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está
obligado a devengar contraprestación económica alguna.
6. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a
la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la UNED, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de
las prácticas.

cve: BOE-A-2024-24918
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Núm. 288