Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24916)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160898
Segundo.
Que la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una
fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto promover y
divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la
libertad de los ciudadanos, así como fomentar en todos los ámbitos una mejor
comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 8 de noviembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-24916
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160898
Segundo.
Que la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una
fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto promover y
divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la
libertad de los ciudadanos, así como fomentar en todos los ámbitos una mejor
comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 8 de noviembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-24916
Verificable en https://www.boe.es
Primera.