Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24916)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160897

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24916

Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.

El Abogado General del Estado y el Presidente de la Fundación Víctimas del
Terrorismo, F.S.P., han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
Anejo
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.
11 de octubre de 2024.
REUNIDOS

MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y
a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

cve: BOE-A-2024-24916
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Juan Francisco Benito Valenciano, actuando en nombre y
representación de la Fundación Víctimas del Terrorismo. F.S.P., con domicilio en calle
Cea Bermúdez, 68, 28003 Madrid y NIF G83276790, en su condición de Presidente de la
Fundación, que se encuentra autorizado para la firma del presente documento en virtud
del artículo 14 de los Estatutos de la Fundación Víctimas del Terrorismo, actualizados y
protocolizados mediante escritura pública núm. 1.271, autorizada en Madrid, el 6 de
noviembre de 2015, por la Notaria doña María Eugenia Reviriego Picón.